Artículo 226
“La parte a cuya instancia se libre exhorto, queda obligada a satisfacer los gastos que origine su diligenciación. Capítulo IX De los Términos Judiciales”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una regla clara: quien pide al juez que realice una diligencia en otro lugar (un exhorto), debe pagar todos los gastos que esa gestión genere. Es como cuando pides un servicio especial; tú asumes su costo. El artículo 226 deja claro que la carga económica no recae en el tribunal ni en la otra parte, sino en quien solicitó el trámite.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio en Guadalajara, necesitas que un testigo clave que vive en Monterrey declare. Si pides al juez que envíe un exhorto para tomar su declaración allá, tú pagarás los gastos de ese proceso remoto.
- Ejemplo 2: Tienes un pleito por una herencia en Puebla y requieres que un banco en Ciudad de México entregue documentos. Al solicitar el exhorto para que un juez de la capital ordene la entrega, los costos de esa diligencia son tu responsabilidad.
- Ejemplo 3: En una demanda por incumplimiento de contrato en Mérida, necesitas que se notifique a la contraparte que reside en Tijuana. Si instas al exhorto para esa notificación a distancia, los gastos de traslado y gestión corren por tu cuenta.
Análisis jurídico
El artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares configura una obligación de carácter procesal y pecuniario. El supuesto de hecho es la solicitud y libramiento de un exhorto. La consecuencia jurídica inmediata es la obligación de la parte instante de solventar los gastos de su diligenciación, como traslados, honorarios de auxiliares o costos de notificación. Esta norma opera como un principio de previsión económica, evitando que el erario o la contraparte sufraguen actos provocados por la iniciativa de una parte. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas sobre depósitos previos y tasación de costas.
Artículos relacionados
Este artículo 226 se vincula directamente con las disposiciones del mismo código que regulan los exhortos (Capítulo VIII), definiendo su procedencia. También se relaciona con normas sobre costas y gastos judiciales, ya que estos desembolsos pueden eventualmente ser repartidos al final del juicio si se es vencedor. Además, conecta con principios generales del derecho procesal, como el de prevención, que señala que quien origina un gasto debe asumirlo inicialmente.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 226
El Artículo 226 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La parte a cuya instancia se libre exhorto, queda obligada a satisfacer los gastos que origine su diligenciación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 226
En aplicación del Artículo 226, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La parte a cuya instancia se libre exhorto, queda obligada a satisfacer los gastos que origine su di..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 226.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 226 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 226 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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