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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

La parte a cuya instancia se libre exhorto, queda obligada a satisfacer los gastos que origine su diligenciación. Capítulo IX De los Términos Judiciales

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una regla clara: quien pide al juez que realice una diligencia en otro lugar (un exhorto), debe pagar todos los gastos que esa gestión genere. Es como cuando pides un servicio especial; tú asumes su costo. El artículo 226 deja claro que la carga económica no recae en el tribunal ni en la otra parte, sino en quien solicitó el trámite.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio en Guadalajara, necesitas que un testigo clave que vive en Monterrey declare. Si pides al juez que envíe un exhorto para tomar su declaración allá, tú pagarás los gastos de ese proceso remoto.
  • Ejemplo 2: Tienes un pleito por una herencia en Puebla y requieres que un banco en Ciudad de México entregue documentos. Al solicitar el exhorto para que un juez de la capital ordene la entrega, los costos de esa diligencia son tu responsabilidad.
  • Ejemplo 3: En una demanda por incumplimiento de contrato en Mérida, necesitas que se notifique a la contraparte que reside en Tijuana. Si instas al exhorto para esa notificación a distancia, los gastos de traslado y gestión corren por tu cuenta.

Análisis jurídico

El artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares configura una obligación de carácter procesal y pecuniario. El supuesto de hecho es la solicitud y libramiento de un exhorto. La consecuencia jurídica inmediata es la obligación de la parte instante de solventar los gastos de su diligenciación, como traslados, honorarios de auxiliares o costos de notificación. Esta norma opera como un principio de previsión económica, evitando que el erario o la contraparte sufraguen actos provocados por la iniciativa de una parte. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas sobre depósitos previos y tasación de costas.

Artículos relacionados

Este artículo 226 se vincula directamente con las disposiciones del mismo código que regulan los exhortos (Capítulo VIII), definiendo su procedencia. También se relaciona con normas sobre costas y gastos judiciales, ya que estos desembolsos pueden eventualmente ser repartidos al final del juicio si se es vencedor. Además, conecta con principios generales del derecho procesal, como el de prevención, que señala que quien origina un gasto debe asumirlo inicialmente.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 226

El Artículo 226 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La parte a cuya instancia se libre exhorto, queda obligada a satisfacer los gastos que origine su diligenciación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 226

En aplicación del Artículo 226, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La parte a cuya instancia se libre exhorto, queda obligada a satisfacer los gastos que origine su di..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 226.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 226" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 226 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 226 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 226 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 226. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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