Artículo 238
“Artículo 238. Cuando se trate de demandas por controversias sobre bienes inmuebles, o en caso de que se intente la acción hipotecaria, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar su anotación preventiva ante el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier Institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Civil respectivo, siempre que previamente se otorgue garantía suficiente a criterio de la autoridad jurisdiccional para responder de los daños y perjuicios que se puedan causar a la persona demandada, la que deberá ser fijada al prudente arbitrio de la autoridad jurisdiccional. Este requisito no será exigible en el caso de la acción hipotecaria.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 238 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios civiles y familiares, las partes pueden llegar a un acuerdo para terminar el pleito en cualquier momento, incluso durante el juicio. Este acuerdo, llamado transacción, tiene la misma fuerza que una sentencia definitiva y pone fin al conflicto, obligando a ambas partes a cumplir lo pactado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio por pensión alimenticia, el padre y la madre pueden acordar una cantidad y forma de pago distintas a las inicialmente pedidas, presentando su acuerdo al juez para que lo apruebe y termine el juicio.
- Ejemplo 2: En una disputa entre vecinos por daños a una propiedad, durante el juicio pueden decidir arreglarse: uno paga una reparación y el otro retira la demanda, evitando una sentencia incierta.
- Ejemplo 3: En un divorcio contencioso, los cónyuges pueden, en pleno proceso, llegar a un acuerdo sobre la custodia de los hijos y la división de bienes, solicitando al tribunal que dé por concluido el litigio basándose en su convenio.
Análisis jurídico
El artículo 238 consagra el principio de autonomía de la voluntad y la disponibilidad de los derechos en materia civil y familiar. Su supuesto de hecho es la voluntad concorde de las partes procesales para poner fin a la litis mediante una transacción. La consecuencia jurídica es la terminación del procedimiento, otorgándole al convenio autoridad de cosa juzgada, con los efectos de una sentencia firme. Se interpreta sistemáticamente con las normas sobre transacción del Código Civil Federal y con los artículos que regulan otras formas de terminación anticipada del proceso.
Artículos relacionados
El artículo 237 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula el desistimiento de la demanda, es una figura similar donde una parte decide retirarse, pero sin necesidad de acuerdo mutuo. También se relaciona con el artículo 294, que regula la homologación de convenios, mecanismo clave para que el juez apruebe los acuerdos y les dé fuerza ejecutoria. Además, conecta con las disposiciones sobre transacción en el Código Civil, que define sus requisitos y efectos sustantivos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 238
El Artículo 238 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Cuando se trate de demandas por controversias sobre bienes inmuebles, o en caso de que se intente la acción hipotecaria, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar su anotación preventiva ante el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier Institución análoga según la Entidad F...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 238
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 238 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 238.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 238 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 238 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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