AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Si se alega que se desconoce el domicilio se procederá a su búsqueda y en su caso a publicación de edictos en los términos de las disposiciones del presente Código Nacional. El tercero llamado a juicio podrá comparecer en el mismo plazo de quince días; estando en aptitud de ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de excepciones defensas y recursos. La petición contenida en este artículo no será tramitada a no ser que se trate de cuestiones supervinientes.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene dos partes. La primera dice que si en un juicio no se sabe dónde vive la persona a la que se demanda, el juez debe buscarla y, si no la encuentra, publicar avisos (edictos) para citarla. La segunda parte establece que si alguien es llamado a un juicio como tercero (no es el demandante ni el demandado principal), tiene 15 días para presentarse y defenderse con pruebas y argumentos. Sin embargo, esta petición solo se tramita si surge una cuestión nueva durante el juicio.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio por una deuda, el deudor se mudó sin dejar rastro. El juez, aplicando el artículo 243, ordena buscar su domicilio y publicar edictos en un periódico para notificarlo legalmente y que el juicio pueda continuar.
  • Ejemplo 2: En un juicio familiar por la custodia de un menor, se requiere la opinión de un psicólogo como perito. Este profesional es llamado como tercero al juicio y, gracias al artículo 243, tiene 15 días para presentar su informe y defenderse si alguna parte cuestiona su trabajo.
  • Ejemplo 3: En un pleito por la propiedad de un terreno, aparece un vecino que dice tener un derecho sobre una servidumbre. Este vecino es llamado como tercero y puede ejercer su derecho a defenderse, presentar pruebas y alegar dentro del plazo que marca la ley.

Análisis jurídico

El artículo 243 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula dos instituciones procesales distintas. En su primer párrafo, establece el procedimiento supletorio de notificación por edictos, el cual opera ante la imposibilidad de localizar el domicilio del demandado, garantizando el derecho de audiencia. El segundo párrafo regula la intervención de terceros, otorgándoles un plazo de quince días para comparecer y ejercer plenamente su defensa (pruebas, excepciones, recursos). La última oración es una cláusula limitativa, indicando que la petición de llamamiento a terceros solo procede para cuestiones supervinientes, es decir, aquellas que surgen con posterioridad a la presentación de la demanda inicial.

Artículos relacionados

Este artículo 243 se vincula directamente con las disposiciones del mismo Código que regulan las notificaciones, como los artículos que detallan el procedimiento para la búsqueda de domicilio y publicación de edictos. También se relaciona con las normas que definen los plazos procesales comunes. En materia de terceros, debe leerse en conjunto con los artículos que definen los tipos de intervención (excluyente, coadyuvante) y sus efectos dentro del proceso.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 243

El Artículo 243 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Si se alega que se desconoce el domicilio se procederá a su búsqueda y en su caso a publicación de edictos en los términos de las disposiciones del presente Código Nacional."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 243

En aplicación del Artículo 243, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si se alega que se desconoce el domicilio se procederá a su búsqueda y en su caso a publicación de e..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 243.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 243" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 243 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 243 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 243 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 243. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente