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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella. Las partes no podrán dar lectura a escritos o registros de forma íntegra, pero sí a sus notas o apuntes.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene dos reglas clave para las audiencias judiciales. Primero, los asuntos que se discuten en una audiencia deben resolverse ahí mismo, en ese momento. Segundo, las partes no pueden ponerse a leer documentos completos o grabaciones palabra por palabra, pero sí pueden consultar sus notas o apuntes para guiar su argumentación.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En una audiencia por pensión alimenticia, el juez escucha a las partes y decide de inmediato sobre las pruebas que se admiten, sin posponer esa decisión. No puedes leer todo tu escrito de demanda, pero sí usar un resumen.
  • Ejemplo 2: En un juicio por divorcio, durante la audiencia de conciliación, el mediador resuelve ahí los desacuerdos sobre el procedimiento. Las partes argumentan con base en puntos clave que tienen anotados, no leyendo textos largos.
  • Ejemplo 3: Si presentas una grabación como prueba en un juicio civil, no puedes reproducirla completa durante tu turno de hablar. Debes explicar su contenido con tus palabras, apoyándote en notas sobre los momentos relevantes.

Análisis jurídico

El artículo 252 establece el principio de inmediación y concentración en la audiencia. El supuesto de hecho es la realización de una audiencia dentro de un procedimiento civil o familiar. La consecuencia jurídica es doble: i) la obligación del órgano jurisdiccional de resolver las cuestiones debatidas in situ, promoviendo celeridad procesal, y ii) la prohibición para las partes de realizar lecturas íntegras de escritos o registros, lo que fomenta la oralidad y la espontaneidad en los debates. Se permite, sin embargo, la consulta de notas, equilibrando la prohibición con la necesidad de una adecuada defensa. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de desahogo de audiencias previstas en el mismo código.

Artículos relacionados

Este artículo 252 se vincula directamente con el artículo 251 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula el desarrollo general de las audiencias y la autoridad del juez para dirigirlas. También se relaciona con el artículo 17 de la Constitución, que consagra el derecho a una justicia pronta y completa, principio que se materializa al resolver las cuestiones en la audiencia misma, evitando dilaciones.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 252

El Artículo 252 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 252

En aplicación del Artículo 252, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 252.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 252" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 252 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 252 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 252 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 252. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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