Artículo 262
“Artículo 262. La autoridad jurisdiccional, de oficio podrá decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del procedimiento la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria. En la práctica de estas diligencias, la autoridad jurisdiccional obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo, su igualdad y justo equilibrio, se tomará en cuenta cualquier situación de vulnerabilidad que pueda afectar el equilibrio procesal.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 262 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si una ley no especifica un plazo para realizar un trámite o presentar un documento, el juez tiene la autoridad para fijar uno. Este plazo debe ser razonable y suficiente para que la persona pueda cumplir. Es una regla que evita que los procesos judiciales se detengan indefinidamente por falta de un tiempo establecido.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, el juez pide a una parte que presente un documento complementario. Si la ley no dice en cuántos días debe hacerlo, el juez usará este artículo para dar un plazo justo, por ejemplo, 5 días hábiles.
- Ejemplo 2: Durante una demanda por daños, el juez solicita al demandado que aporte una prueba específica. Al no existir un plazo en la ley para esa acción concreta, el juez fija uno basándose en este artículo para no retrasar el caso.
- Ejemplo 3: En un proceso familiar por guarda y custodia, el Ministerio Público debe emitir un dictamen. Si la normativa no establece un tiempo límite, el juez aplica el artículo 262 para ordenar que se realice en un plazo determinado y continuar con el juicio.
Análisis jurídico
El artículo 262 opera como una norma supletoria de plazo. Su supuesto de hecho es la existencia de una omisión legislativa: que una ley procesal no prevea un término específico para un acto determinado. La consecuencia jurídica es que el juez, ejerciendo su facultad de dirección procesal, debe fijar un plazo prudente y suficiente. Este poder está limitado por el principio de razonabilidad y debe atender a la naturaleza del acto y a las circunstancias del caso. Su función es garantizar la eficacia y celeridad procesal, evitando la paralización por vacíos legales, y se interpreta en conjunto con los principios generales del procedimiento.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula con el artículo 17 de la misma ley, que consagra el principio de eficacia en la impartición de justicia, ya que la fijación de plazos evita dilaciones. También se relaciona con el artículo 94 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que otorga al juez las facultades de dirección del proceso, dentro de las cuales está determinar los términos necesarios. Además, guarda armonía con las disposiciones sobre plazos procesales en general, previstos en el Título correspondiente de este código.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 262
El Artículo 262 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional, de oficio podrá decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del procedimiento la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 262 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 262
En aplicación del Artículo 262, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad jurisdiccional, de oficio podrá decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza d..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 262.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 262 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 262 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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