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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 270. Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento, ordenados por la autoridad jurisdiccional, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección de la autoridad jurisdiccional el bien, documento o archivo electrónico que tiene en su poder, siempre que la posesión esté debidamente acreditada, que por disposición de la Ley deba tenerlo o deba acreditarlo o, atendiendo al caso en concreto, por la naturaleza de los hechos sea evidente su disponibilidad.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 270 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios civiles y familiares, las partes pueden presentar sus pruebas en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia. Sin embargo, el juez puede rechazar aquellas pruebas que se ofrezcan de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo que se haya señalado, si considera que con ello se busca retrasar el juicio o causar perjuicio a la otra parte.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, una de las partes encuentra un mensaje de texto importante después del plazo para pruebas. Podría intentar presentarlo, pero el juez, aplicando el artículo 270, puede negarlo si cree que se pudo presentar antes.
  • Ejemplo 2: En una demanda por cobro de dinero, el demandado consigue un testigo clave al final del juicio. Al ofrecerlo, el juez evaluará si acepta su declaración o la rechaza por ofrecerse tarde, basándose en este artículo.
  • Ejemplo 3: Si en un juicio sucesorio alguien presenta de último momento un documento sin justificar el retraso, la otra parte puede oponerse y el juzgador decidirá si lo admite o no, para evitar que se alargue el proceso innecesariamente.

Análisis jurídico

El artículo 270 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el principio de eventualidad de la prueba, estableciendo un sistema flexible con un límite. El supuesto de hecho es la oferta de medios de prueba con posterioridad al periodo probatorio ordinario. La consecuencia jurídica es la facultad discrecional del juzgador para admitirlos o rechazarlos, evaluando la dilación o el perjuicio procesal. Su interpretación sistemática lo vincula con las normas sobre cargas procesales y la necesidad de evitar la indefensión, equilibrando la búsqueda de la verdad material con la seguridad jurídica y la eficiencia del proceso.

Artículos relacionados

El artículo 271 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula la admisión y desahogo de la prueba, es complementario directo. También se relaciona con el artículo 17 constitucional, que consagra el derecho a una justicia pronta y completa, principio que fundamenta la facultad del juez para rechazar pruebas extemporáneas que busquen dilatar el proceso. El artículo 270 sirve así como herramienta para materializar ese mandato constitucional en la práctica procesal.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 270

El Artículo 270 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento, ordenados por la autoridad jurisdiccional, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 270

El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 270 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 270.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 270" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 270 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 270 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 270 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 270. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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