Artículo 283
“En caso de que las partes, estando obligadas a presentar a sus testigos o peritos no cumplan con dicha comparecencia, se les tendrá por desistidos de la prueba, a menos que justifiquen la imposibilidad que se tuvo para presentarlos, dentro de esa misma audiencia, en la que la autoridad jurisdiccional ordenará lo procedente. Sección Segunda De la Declaración de Parte Propia y Contraria”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si en un juicio civil o familiar te toca presentar a tus testigos o peritos y no lo haces, el juez dará por perdida esa prueba. La única forma de evitarlo es que expliques y demuestres, en ese mismo momento, por qué fue imposible que ellos asistieran. El juez evaluará tu justificación y decidirá qué hacer. Este artículo 283 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una regla clara para evitar retrasos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, citas a tu psicólogo como perito para hablar del daño emocional, pero no se presenta. Si no explicas al juez una razón de fuerza mayor (como un accidente), perderás el derecho a usar esa prueba.
- Ejemplo 2: En una demanda por una deuda, tu testigo clave que presenció el acuerdo no acude a la audiencia. Sin una justificación válida e inmediata, el juez considerará que te desistes de su declaración.
- Ejemplo 3: En un proceso por pensión alimenticia, el contador que elaboró tu peritaje sobre ingresos no comparece. Debes justificar ahí mismo su ausencia con pruebas (un parte médico, por ejemplo) o la prueba se dará por no ofrecida.
Análisis jurídico
El artículo 283 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula una consecuencia procesal por incumplimiento. El supuesto de hecho es que la parte obligada a presentar testigos o peritos no lo hace. La consecuencia jurídica es la preclusión: se le tendrá por desistida de la prueba. La norma establece una excepción: la justificación de la imposibilidad, que debe hacerse de forma inmediata (dentro de la misma audiencia) y es el órgano jurisdiccional quien valora su procedencia y ordena lo pertinente, lo que puede ser desde conceder un nuevo plazo hasta desechar la justificación.
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El artículo 282 del mismo Código, que regula la forma de ofrecer pruebas testimonial y pericial, es el antecedente lógico al 283, pues establece la obligación cuyo incumplimiento se sanciona. También se relaciona con el artículo 100, que establece el principio de preclusión, según el cual las oportunidades procesales se pierden si no se ejercen en su momento. La justificación de imposibilidad debe analizarse a la luz de las causales de fuerza mayor del Código Civil Federal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 283
El Artículo 283 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En caso de que las partes, estando obligadas a presentar a sus testigos o peritos no cumplan con dicha comparecencia, se les tendrá por desistidos de la prueba, a menos que justifiquen la imposibilidad que se tuvo para presentarlos, dentro de esa misma audiencia, en la que la autoridad jurisdicci...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 283
En aplicación del Artículo 283, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de que las partes, estando obligadas a presentar a sus testigos o peritos no cumplan con dic..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 283.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 283 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 283 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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