Artículo 29
“Artículo 29. El interdicto de recuperar la posesión tiene por objeto reponer a la persona despojada en la posesión, indemnizarla de los daños y perjuicios, obtener de la parte condenada que garantice su abstención y a la vez apercibirla con multa y arresto para el caso de reincidencia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en un juicio, el juez debe resolver TODAS las peticiones que le hagan las partes. No puede dejar de contestar algo alegando que no se lo pidieron formalmente o que la solicitud no está bien redactada. Su obligación es analizar todo lo presentado y dar una respuesta clara y completa en su sentencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio, si pides la custodia de tus hijos y una pensión alimenticia, el juez no puede otorgar solo la custodia y "olvidarse" de resolver lo de la pensión. Debe pronunciarse sobre ambas peticiones.
- Ejemplo 2: Si demandas a un vecino por daños a tu propiedad y pides que repare el daño y te pague una indemnización, el juez está obligado a analizar y decidir sobre las dos solicitudes, aunque una esté mejor fundamentada que la otra.
- Ejemplo 3: En una demanda por incumplimiento de contrato, donde pides la terminación del contrato y el pago de daños, el juez no puede limitarse a terminar el contrato sin analizar tu derecho a una compensación económica.
Análisis jurídico
El artículo 29 consagra el principio de congruencia procesal, específicamente la variante conocida como "congruencia pasiva" o "de contestación". El supuesto de hecho es la presentación de pretensiones por las partes dentro del proceso. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el juzgador de pronunciarse sobre cada una de ellas en su resolución, sin poder omitirlas bajo argumentos formales como defectos en la presentación. Su interpretación sistemática lo vincula con el derecho de audiencia y defensa (artículo 14 constitucional), asegurando que toda petición fundada en derecho reciba una respuesta jurisdiccional motivada.
Artículos relacionados
Este artículo 29 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se relaciona directamente con su artículo 30, que prohíbe a los jueces resolver sobre puntos no planteados por las partes (ultrapetita), formando así el binomio completo de la congruencia. También se vincula con el artículo 14 constitucional, que garantiza que toda persona será oída en juicio, lo que incluye el derecho a recibir una respuesta completa a sus peticiones. Finalmente, guarda armonía con las normas sobre fundamentación de sentencias dentro del mismo código.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 29
El Artículo 29 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El interdicto de recuperar la posesión tiene por objeto reponer a la persona despojada en la posesión, indemnizarla de los daños y perjuicios, obtener de la parte condenada que garantice su abstención y a la vez apercibirla con multa y arresto para el caso de reincidencia."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 29
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 29 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 29.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 29 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 29 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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