Artículo 293
“Artículo 293. La prueba se declarará desierta si, aplicado el uso de la fuerza pública, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, o no existe, o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento. En estos casos, además se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor de la contraparte hasta por el importe autorizado para correcciones disciplinarias, conforme a lo dispuesto en el presente Código Nacional. La autoridad jurisdiccional despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de dar vista al Ministerio Público, se declarará desierta de oficio la prueba testimonial.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en un juicio, el juez debe resolver todas las peticiones que las partes hayan presentado formalmente. No puede dejar de contestar algo que se le pidió, a menos que la petición sea contraria a la ley o no corresponda a ese tipo de juicio. Básicamente, obliga al juez a dar una respuesta completa a lo que se le plantea.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio, si pides la custodia de tus hijos y una pensión alimenticia, el juez debe pronunciarse sobre ambos puntos en su sentencia. No puede solo resolver lo de la custodia y omitir lo de los alimentos sin una razón legal.
- Ejemplo 2: Si demandas a un vecino por daños en tu propiedad y pides que repare el daño y te pague una indemnización, la sentencia debe contener una decisión sobre ambas solicitudes. El juez no puede ignorar tu petición de indemnización.
- Ejemplo 3: En una demanda por incumplimiento de contrato donde pides que se cumpla el contrato y, si no es posible, que te indemnicen, el juez está obligado a analizar y resolver las dos opciones que le presentaste, en el orden que se lo pediste.
Análisis jurídico
El artículo 293 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de congruencia procesal, específicamente la "congruencia en la admisión o denegación de las pretensiones". Su supuesto de hecho es la existencia de pretensiones formuladas válidamente por las partes dentro del proceso. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de pronunciarse sobre cada una de ellas, admitiéndolas o denegándolas, salvo las excepciones taxativas que señala: que sean contrarias a la ley o improcedentes. Este mandato evita que el juez decida sobre puntos no pedidos (ultrapetita) o que omita resolver lo solicitado (infrapetita), garantizando el derecho a una tutela judicial efectiva.
Artículos relacionados
El propio artículo 294 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se relaciona, ya que prohíbe al juez condenar por cantidad mayor o por objeto distinto al reclamado, complementando la idea de congruencia. También está vinculado al artículo 14 constitucional, que garantiza que toda persona será juzgada conforme a las leyes preexistentes al hecho, y que la sentencia debe ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, base del principio de congruencia que desarrolla este artículo 293.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 293
El Artículo 293 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La prueba se declarará desierta si, aplicado el uso de la fuerza pública, no se logra la presentación de los testigos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 293
En aplicación del Artículo 293, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La prueba se declarará desierta si, aplicado el uso de la fuerza pública, no se logra la presentació..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 293.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 293 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 293 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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