AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

En los casos que se acredite la discapacidad temporal o permanente por instancias de salud privada, el médico deberá exhibir cédula profesional y concurrir a la audiencia en la que comparezca la persona que testifica, para ratificar el diagnóstico, bajo protesta de decir verdad. En caso de inasistencia, la prueba no será recibida. En todo caso, el desahogo de la prueba testimonial deberá realizarse en audiencia de juicio que se iniciará desde la Sala de Audiencias respectiva, para trasladarse al lugar y luego regresar a la misma. Asimismo, de acuerdo a cada caso en particular, la autoridad jurisdiccional podrá autorizar su desahogo a distancia, conforme a las reglas establecidas en este Código Nacional.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las reglas para presentar una prueba de discapacidad en un juicio. Si tu médico de un hospital privado te da un diagnóstico de discapacidad, él debe presentar su cédula profesional y asistir a la audiencia para confirmar su diagnóstico bajo protesta de decir verdad. Si no va, su diagnóstico no se acepta como prueba. Además, el testimonio de testigos debe comenzar en la sala de audiencias, puede trasladarse a otro lugar y luego regresar, o en algunos casos, la autoridad puede permitir que se haga a distancia.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de pensión alimenticia, un padre argumenta que no puede pagar la cantidad solicitada debido a una discapacidad temporal certificada por su médico particular. Para que el juez considere esa prueba, el médico debe asistir a ratificarla.
  • Ejemplo 2: En un proceso por daños y perjuicios tras un accidente, la víctima presenta un diagnóstico de discapacidad permanente de una clínica privada. Para que sea válido, el médico tratante debe comparecer en la audiencia con su cédula profesional.
  • Ejemplo 3: Durante un juicio familiar, un testigo clave para acreditar un hecho vive en otra ciudad. El juez, basándose en este artículo 297, puede autorizar que su testimonio se rinda por videoconferencia, sin necesidad de traslado físico.

Análisis jurídico

El artículo 297 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el desahogo de la prueba testimonial y la ratificación de diagnósticos médicos privados. Su supuesto de hecho es la acreditación de una discapacidad temporal o permanente mediante instancias de salud privada. La consecuencia jurídica es la obligación del médico de exhibir su cédula profesional y concurrir a ratificar el diagnóstico bajo protesta, so pena de que la prueba no sea recibida. Norma también la materialización de la audiencia, que debe iniciar en la Sala, pudiendo trasladarse, y prevé la posibilidad excepcional del desahogo a distancia, sujeto a la autorización judicial y a las reglas del mismo código.

Artículos relacionados

Este artículo 297 se vincula con las disposiciones del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que regulan las audiencias y la prueba testimonial en general, para entender el procedimiento completo. También se relaciona con normas del Código Civil Federal sobre la capacidad jurídica y los efectos de la discapacidad. Además, debe leerse en conjunto con los artículos que específicamente desarrollan los lineamientos para el desahogo de pruebas a distancia dentro del proceso.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 297

El Artículo 297 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En los casos que se acredite la discapacidad temporal o permanente por instancias de salud privada, el médico deberá exhibir cédula profesional y concurrir a la audiencia en la que comparezca la persona que testifica, para ratificar el diagnóstico, bajo protesta de decir verdad."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 297

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 297 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 297.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 297" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 297 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 297 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 297 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 297. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente