Artículo 300
“I. Sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica o industria o, en aquellos casos que la mande la Ley; II. Cuando la autoridad jurisdiccional lo requiera para llegar a una solución; III. Se ofrecerá expresando los puntos y cuestionamientos sobre los que versará y que deban resolver los peritos, sin lo cual no será admitida; IV. Las personas designadas deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca, y cédula si se requiere legalmente para su ejercicio; V. Si los conocimientos especiales no estuvieren legalmente reglamentados con título oficial o, estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrá ser nombrada a satisfacción de la autoridad jurisdiccional, cualquier persona entendida, o bien con experiencia práctica en el ejercicio de un servicio u oficio; VI. Se desechará la pericial cuando se trate de conocimientos generales, hechos acreditados en autos o tratándose de simples operaciones aritméticas, y VII. El título de habilitación de corredor público acredita para todos los efectos la calidad de perito valuador.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las reglas para usar un perito (un experto) en un juicio. Explica cuándo se necesita uno, por ejemplo, cuando el juez requiere conocimientos especiales como medicina o ingeniería. También dice quién puede ser perito, qué debe incluir la solicitud y cuándo NO se permite, como para cosas obvias o cálculos simples.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio con disputa por custodia, un psicólogo perito evalúa a los niños para recomendar qué arreglo es mejor para su bienestar, según lo solicita el juez.
- Ejemplo 2: En un pleito por daños a un edificio, un ingeniero perito determina las causas del hundimiento y el costo de reparaciones, ya que se necesitan conocimientos técnicos especializados.
- Ejemplo 3: En una herencia, un corredor público actúa como perito valuador para establecer el valor comercial de una propiedad y así repartir los bienes de manera justa entre los herederos.
Análisis jurídico
El artículo 300 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la prueba pericial. Establece el supuesto de hecho: la necesidad de conocimientos especiales o el requerimiento judicial. La consecuencia es la admisión de la prueba bajo ciertos requisitos formales (fracción III y IV). Define los criterios de idoneidad del perito, desde títulos profesionales hasta experiencia práctica supletoria (fracción V). También delimita su ámbito, excluyendo conocimientos generales o hechos ya acreditados (fracción VI). Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de ofrecimiento y desahogo de pruebas de la misma ley.
Artículos relacionados
El artículo 299 del mismo Código, que lista los medios de prueba admitidos, donde se incluye la pericial. También el artículo 303, que regula el procedimiento para el desahogo de esta prueba. De la Ley Federal de Correduría Pública, el artículo que otorga fe pública al corredor, base para la habilitación como perito valuador que menciona la fracción VII del artículo 300.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 300
El Artículo 300 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica o industria o, en aquellos casos que la mande la Ley."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 300
En aplicación del Artículo 300, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica o industria o, en aquellos..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 300.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 300 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 300 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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