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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 302. Las partes podrán sustituir al perito designado a más tardar en la audiencia preliminar en la que se pronuncien sobre la admisibilidad de la prueba. Si las causas de sustitución acontecen después de la audiencia preliminar, la parte interesada podrá sustituir al perito designado, siempre y cuando se exhiba el dictamen dentro del plazo señalado para ello. Subsistiendo todas las cargas y apercibimientos para su comparecencia en la audiencia de juicio respectiva.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 302 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en ciertos casos, el juez puede ordenar que se lleve a cabo una diligencia o un acto procesal fuera del lugar donde se sigue el juicio. Esto significa que, por razones de necesidad o conveniencia, el juez puede autorizar que se realice una prueba o una notificación en otro municipio, estado o incluso en el extranjero, para facilitar el desarrollo del proceso.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio en la Ciudad de México, una testigo clave se mudó a Guadalajara. El juez, aplicando el artículo 302, puede ordenar que su declaración se tome por videoconferencia o que un juez local en Jalisco la reciba.
  • Ejemplo 2: Para un juicio sucesorio en Monterrey, se necesita inspeccionar un terreno que es parte de la herencia, ubicado en Yucatán. El juez puede decretar que la inspección judicial se realice en ese otro estado, designando a un auxiliar para ello.
  • Ejemplo 3: En un proceso por alimentos, el padre demandado reside en Estados Unidos. Para notificarle la demanda formalmente, el juez en México puede girar un exhorto internacional, basándose en este artículo, para que las autoridades extranjeras realicen la notificación.

Análisis jurídico

El artículo 302 es una norma de carácter instrumental que regula la competencia por conexidad para la práctica de diligencias. Su supuesto de hecho es la necesidad de realizar un acto procesal fuera de la circunscripción territorial del juzgado que conoce del asunto. La consecuencia jurídica es la facultad del juez para ordenarlo, extendiendo su autoridad de manera temporal y específica. Se interpreta sistemáticamente con las reglas de competencia territorial y los principios de economía y eficacia procesal, buscando no paralizar el procedimiento por rigideces geográficas. Es fundamental para la práctica de pruebas, notificaciones y embargos en ubicaciones distantes.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 303 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula los exhortos y mandamientos entre autoridades judiciales mexicanas para cumplir estas diligencias. También se relaciona con las disposiciones sobre pruebas (Título Séptimo), pues muchas diligencias ordenadas fuera del juzgado son actos de desahogo de medios de prueba. Además, conecta con tratados internacionales en materia de cooperación judicial, que facilitan los actos en el extranjero.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 302

El Artículo 302 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Las partes podrán sustituir al perito designado a más tardar en la audiencia preliminar en la que se pronuncien sobre la admisibilidad de la prueba."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 302

En aplicación del Artículo 302, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las partes podrán sustituir al perito designado a más tardar en la audiencia preliminar en la que se..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 302.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 302" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 302 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 302 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 302 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 302. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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