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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

En todos los casos en que se trate únicamente de peritajes sobre el valor de cualquier clase de bienes y derechos, los mismos se realizarán por avalúos que practique un corredor público, una institución de crédito, monte de piedad, perito valuador o demás entidades que se dediquen a avalúos, nombrados por cada una de las partes y, en caso de diferencias en los montos que arrojen los avalúos, no mayor del veinte por ciento en relación con el monto mayor, se mediarán estas diferencias. De ser mayor tal diferencia, se nombrará una persona perito tercero en discordia, conforme a lo dispuesto en el presente Código Nacional. En este caso, de no designar perito alguna de las partes, se desahogará la prueba con el dictamen con que se cuente. En caso de avalúos realizados para remates judiciales deberá estarse a las reglas especiales de los mismos.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Cuando en un juicio solo se necesita saber el valor de una casa, un coche o cualquier otro bien, cada parte nombra a un valuador profesional. Si los dos valores que presentan no son muy diferentes (menos del 20% de diferencia entre ellos), se busca un punto medio. Si la diferencia es mayor, entonces se nombra a un tercer perito para que decida. Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las reglas para estos casos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un divorcio, los cónyuges no se ponen de acuerdo en cuánto vale la casa familiar para repartir sus bienes. Cada uno contrata un perito y, según el artículo 304, se comparan los avalúos para llegar a un valor justo.
  • Ejemplo 2: En una demanda por daños, se necesita valuar un vehículo siniestrado. Las aseguradoras involucradas presentan sus avalúos. Si la diferencia es grande, se acude a un perito tercero en discordia como indica la ley.
  • Ejemplo 3: En una sucesión (herencia), los herederos discuten el valor de un terreno que dejó el fallecido. Para dividir la herencia correctamente, se siguen las reglas del artículo 304 para determinar su valor comercial real.

Análisis jurídico

El artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la prueba pericial de avalúo. Su supuesto de hecho es un proceso judicial donde únicamente se requiere determinar el valor económico de bienes o derechos. La consecuencia jurídica es un procedimiento escalonado: primero, avalúos por peritos nombrados por las partes (corredor público, institución de crédito, perito valuador). Si la discrepancia no supera el 20% respecto al monto mayor, se median. Superado ese umbral, se designa un perito tercero en discordia. La norma es supletoria para remates judiciales, los cuales tienen reglas propias.

Artículos relacionados

El propio Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contiene artículos relacionados, como las normas sobre la designación y procedimiento del perito tercero en discordia a las que remite el artículo 304. También se vincula con las reglas de la Ley Federal de Correduría Pública, ya que estos profesionales son autorizados para realizar avalúos con validez oficial, uno de los medios previstos en el artículo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 304

El Artículo 304 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En todos los casos en que se trate únicamente de peritajes sobre el valor de cualquier clase de bienes y derechos, los mismos se realizarán por avalúos que practique un corredor público, una institución de crédito, monte de piedad, perito valuador o demás entidades que se dediquen a avalúos, nomb...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 304

En aplicación del Artículo 304, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En todos los casos en que se trate únicamente de peritajes sobre el valor de cualquier clase de bien..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 304.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 304" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 304 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 304 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 304 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 304. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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