Artículo 304
“En todos los casos en que se trate únicamente de peritajes sobre el valor de cualquier clase de bienes y derechos, los mismos se realizarán por avalúos que practique un corredor público, una institución de crédito, monte de piedad, perito valuador o demás entidades que se dediquen a avalúos, nombrados por cada una de las partes y, en caso de diferencias en los montos que arrojen los avalúos, no mayor del veinte por ciento en relación con el monto mayor, se mediarán estas diferencias. De ser mayor tal diferencia, se nombrará una persona perito tercero en discordia, conforme a lo dispuesto en el presente Código Nacional. En este caso, de no designar perito alguna de las partes, se desahogará la prueba con el dictamen con que se cuente. En caso de avalúos realizados para remates judiciales deberá estarse a las reglas especiales de los mismos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Cuando en un juicio solo se necesita saber el valor de una casa, un coche o cualquier otro bien, cada parte nombra a un valuador profesional. Si los dos valores que presentan no son muy diferentes (menos del 20% de diferencia entre ellos), se busca un punto medio. Si la diferencia es mayor, entonces se nombra a un tercer perito para que decida. Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las reglas para estos casos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un divorcio, los cónyuges no se ponen de acuerdo en cuánto vale la casa familiar para repartir sus bienes. Cada uno contrata un perito y, según el artículo 304, se comparan los avalúos para llegar a un valor justo.
- Ejemplo 2: En una demanda por daños, se necesita valuar un vehículo siniestrado. Las aseguradoras involucradas presentan sus avalúos. Si la diferencia es grande, se acude a un perito tercero en discordia como indica la ley.
- Ejemplo 3: En una sucesión (herencia), los herederos discuten el valor de un terreno que dejó el fallecido. Para dividir la herencia correctamente, se siguen las reglas del artículo 304 para determinar su valor comercial real.
Análisis jurídico
El artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la prueba pericial de avalúo. Su supuesto de hecho es un proceso judicial donde únicamente se requiere determinar el valor económico de bienes o derechos. La consecuencia jurídica es un procedimiento escalonado: primero, avalúos por peritos nombrados por las partes (corredor público, institución de crédito, perito valuador). Si la discrepancia no supera el 20% respecto al monto mayor, se median. Superado ese umbral, se designa un perito tercero en discordia. La norma es supletoria para remates judiciales, los cuales tienen reglas propias.
Artículos relacionados
El propio Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contiene artículos relacionados, como las normas sobre la designación y procedimiento del perito tercero en discordia a las que remite el artículo 304. También se vincula con las reglas de la Ley Federal de Correduría Pública, ya que estos profesionales son autorizados para realizar avalúos con validez oficial, uno de los medios previstos en el artículo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 304
El Artículo 304 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En todos los casos en que se trate únicamente de peritajes sobre el valor de cualquier clase de bienes y derechos, los mismos se realizarán por avalúos que practique un corredor público, una institución de crédito, monte de piedad, perito valuador o demás entidades que se dediquen a avalúos, nomb...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 304
En aplicación del Artículo 304, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En todos los casos en que se trate únicamente de peritajes sobre el valor de cualquier clase de bien..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 304.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 304 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 304 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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