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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Quien ofrezca pruebas documentales privadas está obligada a exhibir el original, si lo exhibe en copia certificada o simple y no lo exhibe para los efectos del reconocimiento o la elaboración de pruebas periciales, se presumirá ciertos los hechos que pretende demostrar la parte impugnante u objetante, salvo prueba en contrario.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si en un juicio presentas un documento privado, como un contrato o un mensaje, debes mostrar el original si te lo piden. Si solo presentas una copia, ya sea simple o certificada, y luego te niegas a mostrar el original para que se verifique su autenticidad, el juez puede darle la razón a la otra parte. Se asumirá que lo que dice tu documento es cierto para perjudicarte, a menos que tú demuestres lo contrario.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, presentas copias de mensajes de WhatsApp donde tu cónyuge acepta una deuda. Si te niegas a mostrar el teléfono con los originales cuando el juez lo ordene, se puede dar por probado que la deuda existe y es de ambos.
  • Ejemplo 2: Demandas a un inquilino por daños al departamento y presentas fotos impresas. Si el inquilino pide ver las fotos originales en el celular con sus datos (meta-datos) y te niegas, el juez puede creerle al inquilino sobre el estado previo del inmueble.
  • Ejemplo 3: En una disputa por herencia, presentas una copia de un testamento ológrafo. Si los demás herederos impugnan su autenticidad y te niegas a llevar el papel original para un peritaje, el juez puede presumir que el testamento es falso.

Análisis jurídico

El artículo 320 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una carga de exhibición y una presunción legal. El supuesto de hecho es que una parte ofrezca una prueba documental privada en copia (simple o certificada) y luego se niegue a exhibir el original para su reconocimiento o peritaje. La consecuencia jurídica es una presunción *iuris tantum*: se presumirán ciertos los hechos que la parte contraria (impugnante u objetante) pretenda demostrar con dicha negativa. Esta presunción admite prueba en contrario, por lo que la parte que se negó aún puede intentar acreditar la autenticidad del documento o sus afirmaciones por otros medios.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 319 del mismo código, que regula la presentación de documentos públicos y privados, estableciendo la obligación de exhibir el original cuando exista controversia sobre su autenticidad. También se relaciona con el artículo 321, que detalla el procedimiento para el reconocimiento de documentos privados. A nivel de teoría de la prueba, conecta con las reglas sobre carga de la prueba y presunciones legales.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 320

El Artículo 320 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Quien ofrezca pruebas documentales privadas está obligada a exhibir el original, si lo exhibe en copia certificada o simple y no lo exhibe para los efectos del reconocimiento o la elaboración de pruebas periciales, se presumirá ciertos los hechos que pretende demostrar la parte impugnante u objet...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 320

En aplicación del Artículo 320, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Quien ofrezca pruebas documentales privadas está obligada a exhibir el original, si lo exhibe en cop..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 320.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 320" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 320 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 320 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 320 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 320. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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