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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 325. Los documentos que presenten las partes en los escritos de demanda y contestación, o en el desahogo de vista, podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio en esos propios escritos o una vez admitidos en la audiencia preliminar. Los documentos que surjan con posterioridad, deberán ser exhibidos o incorporados sólo durante audiencia por parte interesada y, de ser admitidos, en el mismo acto podrá realizarse su objeción.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 325 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en ciertos casos, el juez puede ordenar que se realice una diligencia o acto procesal en un lugar distinto al del juzgado. Esto se hace cuando es necesario para descubrir la verdad o cuando las partes involucradas así lo solicitan y el juez lo considera pertinente. Es una herramienta para que el proceso judicial no se quede solo en el papel y pueda investigar en el sitio de los hechos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio por daños a una propiedad, el juez puede ir personalmente a la casa o negocio afectado para ver el estado de los muros, goteras o grietas, en lugar de confiar solo en fotografías presentadas como pruebas.
  • Ejemplo 2: En un conflicto familiar sobre la custodia de un menor, el juez puede ordenar una visita al domicilio donde vive el niño para evaluar directamente las condiciones de seguridad, higiene y entorno familiar.
  • Ejemplo 3: Si en un juicio sucesorio (por herencia) hay duda sobre qué bienes existen, el juez puede acudir al inmueble para hacer un inventario físico y describir los objetos que allí se encuentren, a petición de alguno de los herederos.

Análisis jurídico

El artículo 325 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula la figura de la "diligencia en lugar distinto al de la sede del tribunal". Su supuesto de hecho es doble: cuando el juez lo estime necesario para el descubrimiento de la verdad, o cuando las partes lo soliciten y el juez lo considere conducente. La consecuencia jurídica es la orden del juez para trasladar la práctica de la diligencia. Esta norma es esencial para el principio de inmediación, permitiendo al órgano jurisdiccional un contacto directo con los elementos probatorios o circunstancias relevantes del caso, complementando lo dispuesto en las reglas generales sobre ofrecimiento y desahogo de pruebas.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula con el artículo 324 del mismo Código, que habla sobre la forma en que generalmente se desahogan las pruebas (audiencias), estableciendo el marco del cual la diligencia externa es una excepción práctica. También se relaciona con el artículo 97 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que contiene una figura similar para procesos federales, mostrando la uniformidad en este mecanismo probatorio. Su aplicación busca eficacia en la investigación judicial.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 325

El Artículo 325 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los documentos que presenten las partes en los escritos de demanda y contestación, o en el desahogo de vista, podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio en esos propios escritos o una vez admitidos en la audiencia preliminar."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 325

En aplicación del Artículo 325, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los documentos que presenten las partes en los escritos de demanda y contestación, o en el desahogo ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 325.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 325" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 325 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 325 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 325 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 325. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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