Artículo 328
“La parte que redarguye de falso un documento debe indicar específicamente los motivos y las pruebas; cuando se impugne la autenticidad del documento privado o público sin matriz deben señalarse los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente. Sin estos requisitos se tiene por no redargüido o impugnado el documento. Realizada la impugnación, se procederá a desahogar la prueba pericial en términos del presente Código Nacional. Lo dispuesto en este artículo sólo da competencia a la autoridad jurisdiccional para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna general que afecte al documento, y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar. Si en el momento de la celebración de la audiencia se tramitare procedimiento penal sobre la falsedad del documento en cuestión, la autoridad jurisdiccional, sin suspender el procedimiento y según las circunstancias, determinará al dictar sentencia, si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad, o bien puede subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia a la prestación de una caución.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si en un juicio crees que un documento presentado por la otra parte es falso, no basta con decirlo. Debes explicar claramente por qué y presentar pruebas. Si no cumples con estos pasos formales, el juez no tomará en cuenta tu acusación de falsedad. El juez solo decidirá si ese documento sirve o no como prueba en tu caso, sin anularlo de manera general. Además, puede existir un proceso penal aparte por el delito de falsificación.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, tu ex presenta un contrato de préstamo con tu firma que tú no reconoces. Para impugnarlo, debes señalar por qué es falso y ofrecer pruebas, como una pericial caligráfica que compare con tu firma auténtica.
- Ejemplo 2: En una disputa por una herencia, un primo presenta un testamento ológrafo (escrito a mano) que beneficia su posición. Si dudas de su autenticidad, debes impugnarlo específicamente y promover una prueba pericial para analizar la escritura y la tinta.
- Ejemplo 3: En un juicio por cobro de dinero, la empresa demandante presenta una factura que según tú fue alterada después de firmada. Debes indicar los motivos de la alteración y ofrecer la prueba pericial documental correspondiente para demostrarlo.
Análisis jurídico
El artículo 328 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece el procedimiento para la redargución de falsedad. El supuesto de hecho es la impugnación de un documento. La consecuencia jurídica es que, si no se cumplen los requisitos de señalar motivos, pruebas y documentos indubitables para cotejo, se tiene por no impugnado. La norma es adjetiva, pues regula el desahogo de la prueba pericial y delimita la competencia del juez civil a decidir únicamente sobre la fuerza probatoria en ese proceso, sin prejuzgar un posible proceso penal por el delito de falsedad, el cual es independiente.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula con las reglas sobre ofrecimiento y desahogo de pruebas del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. También se relaciona con el Código Penal Federal, en sus artículos sobre el delito de falsificación de documentos, ya que el artículo 328 aclara que el proceso civil no sustituye al penal. Asimismo, conecta con las normas sobre valoración de la prueba documental dentro del proceso.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 328
El Artículo 328 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La parte que redarguye de falso un documento debe indicar específicamente los motivos y las pruebas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 328
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 328: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 328.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 328 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 328 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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