Artículo 342
“Sección Décima De la Valoración de las Pruebas”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 342 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como el anuncio de que viene una sección especial. En concreto, anuncia que a continuación se van a explicar las reglas que el juez debe seguir para "pesar" o valorar todas las pruebas presentadas en un juicio. Es decir, marca el inicio de las instrucciones sobre cómo el juez decide qué tan creíble o fuerte es cada documento, testigo o peritaje para tomar su decisión final.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio donde hay testigos de ambas partes, el juez, guiado por las reglas que empiezan en este artículo, debe analizar la sinceridad y pertinencia de cada testimonio para resolver sobre la custodia de los hijos.
- Ejemplo 2: En una demanda por daños a un vehículo, las partes presentan fotos, recibos de reparación y un dictamen pericial contradictorio. Las reglas anunciadas aquí indican cómo el juzgador debe comparar y darle un valor a cada una de esas pruebas.
- Ejemplo 3: En un conflicto entre vecinos por límites de propiedad, ambos presentan planos y documentos antiguos. La sección que introduce este artículo 342 establece los criterios para que el tribunal determine cuál prueba es más confiable y convincente.
Análisis jurídico
El artículo 342 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función estructural y de enlace. Su supuesto de hecho es la existencia de un proceso jurisdiccional donde se han desahogado pruebas. La consecuencia jurídica es la remisión expresa a un conjunto normativo específico: la "Sección Décima. De la Valoración de las Pruebas". No establece por sí mismo reglas de valoración, sino que opera como un índice que deriva al intérprete a los artículos subsecuentes donde se regulan los principios de sana crítica, lógica, experiencia y los criterios para la apreciación de cada medio probatorio de manera individual y en conjunto.
Artículos relacionados
Los artículos directamente relacionados son los que conforman la Sección Décima a la que remite, como el 343 (Principios de valoración) y el 344 (Medios de prueba). También se vincula con el artículo 179 del mismo código, que establece el deber de las partes de proponer pruebas. La relación es lógica: primero se proponen y admiten pruebas (art. 179), luego se desahogan, y finalmente se valoran bajo las reglas que inicia este artículo 342.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 342
El Artículo 342 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Décima De la Valoración de las Pruebas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 342
En aplicación del Artículo 342, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Décima De la Valoración de las Pruebas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 342.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 342 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 342 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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