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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Sección Décima De la Valoración de las Pruebas

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 342 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como el anuncio de que viene una sección especial. En concreto, anuncia que a continuación se van a explicar las reglas que el juez debe seguir para "pesar" o valorar todas las pruebas presentadas en un juicio. Es decir, marca el inicio de las instrucciones sobre cómo el juez decide qué tan creíble o fuerte es cada documento, testigo o peritaje para tomar su decisión final.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio donde hay testigos de ambas partes, el juez, guiado por las reglas que empiezan en este artículo, debe analizar la sinceridad y pertinencia de cada testimonio para resolver sobre la custodia de los hijos.
  • Ejemplo 2: En una demanda por daños a un vehículo, las partes presentan fotos, recibos de reparación y un dictamen pericial contradictorio. Las reglas anunciadas aquí indican cómo el juzgador debe comparar y darle un valor a cada una de esas pruebas.
  • Ejemplo 3: En un conflicto entre vecinos por límites de propiedad, ambos presentan planos y documentos antiguos. La sección que introduce este artículo 342 establece los criterios para que el tribunal determine cuál prueba es más confiable y convincente.

Análisis jurídico

El artículo 342 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función estructural y de enlace. Su supuesto de hecho es la existencia de un proceso jurisdiccional donde se han desahogado pruebas. La consecuencia jurídica es la remisión expresa a un conjunto normativo específico: la "Sección Décima. De la Valoración de las Pruebas". No establece por sí mismo reglas de valoración, sino que opera como un índice que deriva al intérprete a los artículos subsecuentes donde se regulan los principios de sana crítica, lógica, experiencia y los criterios para la apreciación de cada medio probatorio de manera individual y en conjunto.

Artículos relacionados

Los artículos directamente relacionados son los que conforman la Sección Décima a la que remite, como el 343 (Principios de valoración) y el 344 (Medios de prueba). También se vincula con el artículo 179 del mismo código, que establece el deber de las partes de proponer pruebas. La relación es lógica: primero se proponen y admiten pruebas (art. 179), luego se desahogan, y finalmente se valoran bajo las reglas que inicia este artículo 342.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 342

El Artículo 342 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Décima De la Valoración de las Pruebas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 342

En aplicación del Artículo 342, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Décima De la Valoración de las Pruebas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 342.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 342" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 342 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 342 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 342 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 342. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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