Artículo 349
“Artículo 349. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el artículo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 349 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, es un artículo vacío o que ha sido derogado. No establece derechos, obligaciones ni procedimientos para los ciudadanos. Si buscas información sobre un trámite, es necesario consultar otros artículos vigentes de la misma ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si estás investigando un proceso de divorcio y encuentras una referencia al artículo 349, debes saber que no contiene reglas aplicables. Necesitas buscar en el índice de la ley los artículos activos sobre disolución del vínculo.
- Ejemplo 2: Al leer un contrato o un documento legal antiguo que cite este artículo, comprende que la referencia está desactualizada. Debes asesorarte con un abogado para identificar la norma vigente que regula ese punto hoy.
- Ejemplo 3: Si un familiar te comenta que un juez se basó en el artículo 349 para una resolución, es crucial verificar el número correcto. Es probable que haya sido un error de citación y la decisión se fundamentó en otro precepto.
Análisis jurídico
La ausencia de contenido en el artículo 349 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares constituye una laguna editorial. Técnicamente, es un artículo derogado o reservado sin texto. No existe supuesto de hecho ni consecuencia jurídica que analizar. Su interpretación sistemática indica que debe ser ignorado para efectos prácticos, y la numeración posterior continúa con normalidad. Los operadores jurídicos deben evitar su citación y dirigirse a los artículos sustantivos y adjetivos que sí contienen la regulación procesal civil y familiar vigente.
Artículos relacionados
Dado que el artículo 349 está vacío, es relevante conocer artículos fundamentales del mismo código. El artículo 1 establece el ámbito de aplicación de la ley. Los artículos 2 a 5 definen sus principios rectores, como la igualdad procesal y la publicidad. Consultar estos preceptos proporciona el marco general que debería seguir cualquier norma específica, como la que alguna vez pudo ocupar el lugar del actual artículo 349.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 349
El Artículo 349 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el artículo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 349
En aplicación del Artículo 349, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el artículo anterior, se estima..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 349.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 349 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 349 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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