Artículo 358
“I. La autoridad jurisdiccional admitirá la reconvención, de ser procedente; II. Ordenará emplazar al demandado reconvencional en ese mismo acto para otra audiencia que se celebrará en un plazo no menor a cinco días contados a partir de concluida la audiencia; III. El demandado de la reconvención dará respuesta a los hechos expuestos por su contraria y ofrecerá las pruebas que estime a su favor; en caso de documentos, deberá proporcionar copia de los mismos a la parte actora, y IV. Concluida la reconvención se estará a lo dispuesto por este Capítulo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares explica qué pasa cuando, en un juicio, la persona demandada también demanda a quien la demandó. El juez, si acepta esta nueva demanda, cita a las partes a una nueva audiencia en al menos cinco días. En esa audiencia, la otra parte podrá defenderse y presentar sus pruebas. Finalmente, el proceso sigue sus pasos normales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio por impago de renta, el inquilino podría reconvenir al dueño alegando que no reparó una fuga grave que dañó sus muebles, pidiendo una compensación dentro del mismo juicio.
- Ejemplo 2: En una demanda por daños en un accidente de tránsito, el conductor demandado podría reconvenir al actor, argumentando que en realidad fue él quien provocó el choque y exigiéndole el pago de los daños a su vehículo.
- Ejemplo 3: En un divorcio por causa imputable a uno de los cónyuges, el demandado podría reconvenir alegando que en realidad las causales las cometió el otro, y pedir que se declare así en la sentencia.
Análisis jurídico
El artículo 358 establece el procedimiento para la admisión y tramitación de la reconvención. El supuesto de hecho es que el demandado ejerza válidamente este derecho procesal. La consecuencia jurídica es la admisión por la autoridad jurisdiccional y la inmediata orden de emplazamiento para una audiencia específica, respetando un plazo mínimo de cinco días para garantizar el derecho de defensa. En dicha audiencia, el demandado reconvencional debe contestar los hechos y ofrecer pruebas. La norma se integra sistemáticamente con las disposiciones del capítulo que regula las audiencias, asegurando unidad procesal y economía procesal.
Artículos relacionados
El artículo 357 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares define qué es la reconvención y sus requisitos de procedencia, siendo el antecedente directo del 358. También se relaciona con el artículo 360, que regula el desarrollo de la audiencia donde se ventilará la reconvención admitida. Estos artículos forman una secuencia lógica dentro del procedimiento.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 358
El Artículo 358 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad jurisdiccional admitirá la reconvención, de ser procedente." Su texto vincula expresamente el ordenamiento interno con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, ampliando el bloque de constitucionalidad.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La referencia a los tratados internacionales convierte este precepto en la puerta de entrada del derecho internacional de los derechos humanos al sistema jurídico mexicano. El abogado debe revisar, además de la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y los instrumentos especializados (CEDAW, CDN, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) según el caso.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 358
En aplicación del Artículo 358, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad jurisdiccional admitirá la reconvención, de ser procedente..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
El bloque de constitucionalidad que forma este artículo con los tratados internacionales amplía el parámetro de control de regularidad constitucional. La SCJN (Contradicción de Tesis 293/2011) estableció que los derechos humanos reconocidos en tratados tienen rango constitucional, pero que cuando la Constitución establece restricciones expresas a un derecho, éstas prevalecen incluso frente al tratado. Esta tensión es objeto de debate doctrinal y jurisprudencial permanente.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 358.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 358 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 358 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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