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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 374. La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al que se efectúo la exhibición, o dentro de los cinco días siguientes al que judicialmente conste que aquella no puede efectuarse.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 374 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en ciertos casos, el juez puede ordenar que se lleve a cabo una diligencia o acto procesal fuera del lugar donde se sigue el juicio. Esto significa que, si es necesario para descubrir la verdad o es más práctico, el juez puede autorizar que se realice una inspección, una declaración o una prueba en otro sitio, sin necesidad de mover todo el juicio a otro juzgado.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio por daños a una propiedad, el juez ordena que la inspección judicial del inmueble afectado se realice en su ubicación real, en otra ciudad, en lugar de intentar que todas las pruebas se presenten solo con fotos en la sala del tribunal.
  • Ejemplo 2: En un proceso familiar por guarda y custodia, el juez puede decidir que la entrevista con el menor se lleve a cabo en un espacio especializado y amigable para niños, que no está dentro de las instalaciones del propio juzgado.
  • Ejemplo 3: Si un testigo clave para un juicio sucesorio está enfermo y no puede trasladarse al juzgado, el juez puede autorizar que un actuario vaya a su domicilio o al hospital para recibir su declaración, asegurando así la prueba.

Análisis jurídico

El artículo 374 es una norma de carácter instrumental que regula la competencia por conexidad para la práctica de diligencias específicas. Su supuesto de hecho es la necesidad procesal de realizar un acto fuera de la circunscripción territorial del juzgado que conoce del asunto. La consecuencia jurídica es que el juez de la causa puede librar un exhorto o despacho comisorio al juez del lugar donde deba practicarse la diligencia, o bien, trasladarse personalmente para realizarla. Interpretado sistemáticamente, es una herramienta de eficacia procesal que busca facilitar la actividad probatoria y la inmediación del juzgador, sin alterar la competencia originaria del juicio principal.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 373 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula los exhortos y despachos comisorios, mecanismos para que un juez solicite a otro la práctica de la diligencia. También se relaciona con las normas sobre pruebas (como las inspecciones judiciales y declaraciones de testigos), ya que el artículo 374 es el medio para ejecutarlas fuera del juzgado. Su aplicación es común en asuntos donde la evidencia física o la declaración de una persona no puede ser presentada en el lugar del juicio.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 374

El Artículo 374 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al que se efectúo la exhibición, o dentro de los cinco días siguientes al que judicialmente conste que aquella no puede efectuarse."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 374

En aplicación del Artículo 374, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la deman..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 374.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 374" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 374 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 374 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 374 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 374. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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