Artículo 382
“I. El interrogatorio que se le formule a la persona citada deberá estar destinado únicamente al objeto de la solicitud, sin introducir hechos ajenos al reconocimiento o declaración; II. La autoridad jurisdiccional calificará de oficio el interrogatorio y rechazará las que resulten impertinentes. Contra dicha resolución no procede recurso alguno; III. Se redactará acta que contenga el reconocimiento de lo solicitado, cuando así proceda.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las reglas para cuando una persona es citada a declarar o a reconocer algo en un juicio. Las preguntas que le hagan deben ser solo sobre el tema por el cual la citaron, sin desviarse. El juez revisará y puede eliminar preguntas que no vengan al caso, y esa decisión no se puede apelar. Finalmente, se levantará un acta oficial con lo que se reconoció o declaró.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio por pensión alimenticia, tu ex-pareja te cita para que reconozcas tu firma en un documento. El abogado contrario no puede preguntarte sobre tus nuevos ingresos laborales, pues eso es ajeno al simple reconocimiento de firma.
- Ejemplo 2: Te citan como testigo en un juicio sucesorio para declarar si conocías al fallecido. El juez debe impedir que te pregunten sobre supuestas deudas que el difunto tenía contigo, ya que eso no es el objeto de tu declaración testimonial.
- Ejemplo 3: En un proceso civil por daños, la parte contraria solicita que reconozcas unas fotos del accidente. Durante el interrogatorio, no pueden introducir preguntas sobre tu historial de multas de tránsito, porque es impertinente para el reconocimiento visual solicitado.
Análisis jurídico
El artículo 382 regula la actividad probatoria del reconocimiento y la declaración de parte. Establece un supuesto de hecho: la formulación de un interrogatorio dentro de dichos medios. Sus consecuencias jurídicas son tres: el principio de pertinencia (fracción I), la calificación oficiosa e inimpugnable de las preguntas por el órgano jurisdiccional (fracción II), y la obligación de documentar el acto en un acta (fracción III). La fracción II es clave, ya que confiere al juez la facultad de controlar el interrogatorio, rechazando lo impertinente, y otorga a esta decisión el carácter de definitiva para evitar dilaciones procesales.
Artículos relacionados
Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 381 se relaciona, pues define en qué consiste el reconocimiento de personas o cosas y la declaración de parte. También el artículo 383 es conexo, ya que establece quiénes pueden ser citados para estos actos. Ambos artículos complementan la regulación del artículo 382 al definir el medio de prueba y sus sujetos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 382
El Artículo 382 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El interrogatorio que se le formule a la persona citada deberá estar destinado únicamente al objeto de la solicitud, sin introducir hechos ajenos al reconocimiento o declaración."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 382
En aplicación del Artículo 382, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El interrogatorio que se le formule a la persona citada deberá estar destinado únicamente al objeto ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 382.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 382 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 382 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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