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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 387. Presentándose por cualquiera de los interesados el documento firmado ya sea de manera electrónica o autógrafa, en el que se contiene la cláusula compromisoria, la autoridad jurisdiccional citará a una audiencia dentro del quinto día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 387 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en ciertos casos, el juez puede ordenar que se tomen medidas para proteger a las personas o los bienes involucrados en un juicio. Esto significa que, si hay riesgo de que algo se dañe o alguien salga perjudicado durante el proceso legal, la autoridad puede intervenir para prevenirlo de manera inmediata.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio por la custodia de un menor donde existe indicio de violencia, el juez, basándose en este artículo, puede ordenar que el padre señalado se aleje del domicilio familiar para proteger al niño mientras se resuelve el caso.
  • Ejemplo 2: Si se disputa la propiedad de un negocio y hay riesgo de que uno de los dueños retire el dinero de las cuentas bancarias, se puede solicitar al juez que, aplicando este artículo, embargue preventivamente esos fondos.
  • Ejemplo 3: En un conflicto entre vecinos por daños a una propiedad común, el juez puede usar esta facultad para ordenar que se suspendan las obras que están causando el perjuicio, hasta que se determine quién tiene la razón.

Análisis jurídico

El artículo 387 es una norma de carácter procesal que otorga al órgano jurisdiccional una facultad cautelar genérica. Su supuesto de hecho se configura cuando, durante cualquier tipo de procedimiento, el juez advierte la existencia de un peligro inminente para las personas, sus derechos o los bienes en litigio. La consecuencia jurídica es la emisión de una providencia urgente y necesaria para evitar ese daño, sin necesidad de que esté expresamente prevista en otra parte de la ley. Esta disposición opera como un cierre del sistema, permitiendo al juez suplir lagunas legales para cumplir con el fin último de tutela judicial efectiva y evitar que un derecho reconocido se vuelva ilusorio por daños irreparables durante el proceso.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 386 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que regula las medidas cautelares típicas, ya que el 387 actúa como cláusula general para decretar medidas no expresamente listadas. También se relaciona con el artículo 17 de la Constitución Política, que garantiza el acceso a la justicia y una pronta y cumplida impartición de ella, principio que sustenta la facultad del juez para prevenir daños inminentes. La aplicación del artículo 387 es fundamental para hacer efectivos los derechos sustantivos en debate.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 387

El Artículo 387 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Presentándose por cualquiera de los interesados el documento firmado ya sea de manera electrónica o autógrafa, en el que se contiene la cláusula compromisoria, la autoridad jurisdiccional citará a una audiencia dentro del quinto día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, ...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 387

En aplicación del Artículo 387, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Presentándose por cualquiera de los interesados el documento firmado ya sea de manera electrónica o ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 387.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 387" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 387 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 387 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 387 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 387. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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