Artículo 394
“Artículo 394. Si la consignación fuere de inmuebles, se citará al acreedor para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda y, en su caso, comparezca a recibir la posesión del inmueble relativo. Para ello, es necesaria la aprobación de la consignación por parte de la autoridad jurisdiccional, a fin de que la misma surta efectos, pudiendo también, en su momento, ordenar que se entregue al acreedor la posesión del bien, lo cual determinará con base en las circunstancias que resulten de las diligencias que se practiquen.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 394 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto en la información proporcionada. Esto significa que, para conocer su contenido real, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley. Sin el texto del artículo, no es posible explicar su significado o aplicación práctica al ciudadano.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: No es posible dar ejemplos sin conocer el contenido del artículo 394. Para saber si este artículo te afecta en un juicio familiar o civil, debes buscar su texto en la ley.
- Ejemplo 2: Cualquier persona que esté involucrada en un proceso legal y busque entender sus derechos o obligaciones debe verificar qué dice específicamente este artículo en el código.
- Ejemplo 3: Un abogado que prepara una defensa o una demanda necesita revisar el contenido exacto del artículo 394 para aplicar correctamente la ley en el caso de su cliente.
Análisis jurídico
Al no disponer del texto normativo del artículo 394, el análisis jurídico no puede realizarse. Un análisis técnico requiere identificar el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica que la norma establece. Para una interpretación sistemática, es fundamental leer este artículo en relación con el capítulo y título al que pertenece dentro del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se recomienda la consulta directa de la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación o en portales oficiales del Poder Judicial.
Artículos relacionados
Sin el contenido del artículo 394, es complejo señalar artículos relacionados con precisión. No obstante, dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los artículos adyacentes (como el 393 y el 395) suelen tratar temas conexos. También podrían relacionarse normas de procedimiento específico en materia familiar o civil, dependiendo de la materia que regule el artículo 394.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 394
El Artículo 394 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si la consignación fuere de inmuebles, se citará al acreedor para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda y, en su caso, comparezca a recibir la posesión del inmueble relativo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 394
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 394 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 394.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 394 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 394 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.