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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Si la persona acreedora se negare a recibir los bienes consignados, se harán constar sus argumentos en el acto respectivo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que si alguien a quien le deben dinero o bienes (el acreedor) se niega a recibir lo que se le está entregando por orden judicial, esa negativa y las razones que dé deben quedar escritas en el acta que se levante en ese momento. Es una regla para dejar constancia oficial de su rechazo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Tras un divorcio, un juez ordena que se entregue un auto al excónyuge. Si esta persona llega y se niega a recibirlo porque alega que está en mal estado, el actuario debe anotar esa razón en el acta de entrega.
  • Ejemplo 2: En un juicio por deuda, el deudor consigna dinero en una cuenta judicial para pagar. Si el acreedor se rehúsa a aceptar ese pago argumentando que no es el monto completo, su negativa y argumento se documentan en el acta.
  • Ejemplo 3: En un juicio sucesorio, se entregan joyas familiares a un heredero. Si este se niega a recibirlas porque cree que faltan algunas piezas, el notificador hará constar esa protesta en el acta respectiva.

Análisis jurídico

El artículo 396 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un supuesto específico dentro del procedimiento de consignación: la negativa del acreedor a recibir los bienes. Su consecuencia jurídica es la obligación del actuario o fedatario de documentar formalmente dicha negativa y los argumentos esgrimidos en el acta correspondiente. Esto cumple una función probatoria esencial, dejando constancia fehaciente de que se cumplió con la oferta de pago o entrega y que fue el acreedor quien rechazó el cumplimiento, lo que puede liberar de responsabilidad al deudor o consignante y fija la postura del acreedor para efectos procesales posteriores.

Artículos relacionados

Este artículo 396 se vincula directamente con las disposiciones que regulan la consignación, como el artículo 395 del mismo Código, que establece el procedimiento general para realizar la entrega de lo consignado. También se relaciona con normas del Código Civil Federal sobre los efectos de la consignación (artículos 2096 y siguientes), pues la negativa documentada del acreedor es un elemento clave para que la consignación produzca efectos liberatorios para el deudor.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 396

El Artículo 396 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si la persona acreedora se negare a recibir los bienes consignados, se harán constar sus argumentos en el acto respectivo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 396

En aplicación del Artículo 396, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si la persona acreedora se negare a recibir los bienes consignados, se harán constar sus argumentos ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 396.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 396" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 396 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 396 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 396 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 396. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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