Artículo 42
“Artículo 42. La autoridad competente tendrá a su cargo el control del registro de personas deudoras alimentarias morosas, en el que harán las inscripciones.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 42 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en general, los juicios se deben llevar en español. Si alguna de las partes no entiende este idioma, el juez debe garantizar que se le proporcione un traductor o intérprete para que pueda participar y comprender todo lo que sucede en su proceso. Es una regla básica de justicia y equidad.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una persona de origen extranjero que vive en México y enfrenta un juicio de divorcio. Aunque reside aquí, su dominio del español legal es limitado. Gracias a este artículo, el juzgado debe facilitarle un intérprete durante las audiencias.
- Ejemplo 2: Un ciudadano mexicano perteneciente a una comunidad indígena cuya lengua materna no es el español. Al ser demandado por una deuda, tiene derecho a que se le asigne un intérprete que le explique los cargos y las decisiones del juez en su idioma.
- Ejemplo 3: En un proceso por la custodia de menores, uno de los progenitores tiene una discapacidad auditiva. El artículo 42 obliga al tribunal a proveer un intérprete de lengua de señas mexicana para que pueda seguir el juicio y defender sus derechos.
Análisis jurídico
El artículo 42 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de seguridad jurídica y del derecho de defensa en su dimensión lingüística. Su supuesto de hecho es la existencia de una parte, testigo o tercero que no comprenda o no hable el idioma español. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de proveer un intérprete, garantizando la plenitud de la comunicación procesal. Se interpreta de manera sistemática con el derecho de acceso a la justicia y la prohibición de discriminación por origen étnico o nacional, constituyendo una garantía de debido proceso.
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El artículo 41 del mismo Código, que habla sobre los principios de igualdad y no discriminación en el proceso, es la base sobre la que se sustenta el derecho al intérprete. También se relaciona con el artículo 2º de la Constitución, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la jurisdicción del Estado tomando en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales y lingüísticas. Ambos marcos normativos refuerzan la aplicación del artículo 42.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 42
El Artículo 42 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "La autoridad competente tendrá a su cargo el control del registro de personas deudoras alimentarias morosas, en el que harán las inscripciones."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 42
En aplicación del Artículo 42, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La autoridad competente tendrá a su cargo el control del registro de personas deudoras alimentarias ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 42.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 42 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 42 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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