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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Sección Segunda Del Apeo y Deslinde

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 438 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como un letrero que anuncia el inicio de una sección específica dentro de la ley. En este caso, marca el comienzo de la "Sección Segunda", la cual se va a dedicar a explicar todo lo relacionado con dos procedimientos judiciales: el "Apeo" y el "Deslinde". Por sí solo, este artículo no establece reglas, solo organiza el contenido que viene después.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si tienes un conflicto con tu vecino porque no están seguros de dónde está exactamente el límite entre sus terrenos, los procedimientos que se explican después del artículo 438 son los que se deben seguir para resolverlo.
  • Ejemplo 2: Cuando compras un terreno y descubres que los linderos descritos en tu escritura no coinciden con lo que hay físicamente, la sección que inicia este artículo te indica las reglas para fijarlos legalmente.
  • Ejemplo 3: Si una persona construye una barda y tú consideras que se pasó a tu propiedad, los trámites para demostrarlo y ordenar su corrección se encuentran detallados en esta sección del código.

Análisis jurídico

El artículo 438 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene una función puramente estructural y de ordenamiento sistemático. Su supuesto de hecho es la necesidad de regular los procedimientos de apeo y deslinde, y su consecuencia jurídica es la remisión expresa a la sección que los contiene. No establece por sí mismo derechos u obligaciones, sino que actúa como un índice normativo. Su interpretación debe hacerse en conjunto con los artículos subsiguientes de su sección, los cuales sí desarrollan los presupuestos, trámites y efectos de estas diligencias de jurisdicción voluntaria o contenciosa.

Artículos relacionados

Los artículos directamente relacionados son los que conforman la Sección Segunda a la que remite este artículo 438, como el 439 y siguientes del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que definen y regulan el apeo y deslinde. También se vincula con el Código Civil Federal en lo referente a la propiedad y la posesión, ya que estos son los derechos que se protegen y delimitan a través de los procedimientos que esta sección establece.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 438

El Artículo 438 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sección Segunda Del Apeo y Deslinde."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 438

En aplicación del Artículo 438, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sección Segunda Del Apeo y Deslinde..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 438.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 438" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 438 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 438 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 438 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 438. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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