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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Depuración del procedimiento; II. Conciliación de las partes y en su caso, invitación a la mediación ante los Centros Alternativos de Justicia del Poder Judicial respectivo; III. Depuración del debate; IV. Calificación sobre admisibilidad o desechamiento de pruebas, y V. Citación para audiencia de juicio. Las partes podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional, de manera verbal, en las audiencias, que se subsanen las omisiones o irregularidades de debido proceso, que se llegasen a presentar en la substanciación del procedimiento oral, para el solo efecto de regularizar el mismo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es como la lista de chequeo del juez antes del juicio principal. Establece los pasos que debe seguir para organizar el caso, limpiar trámites, intentar un acuerdo entre las partes, definir qué pruebas sí se van a ver y finalmente citar a la audiencia final. Además, permite a las personas pedirle al juez, hablándole directamente en una audiencia, que corrija cualquier error en el proceso para que todo sea justo y legal.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, antes de la audiencia final, el juez usa este artículo para revisar que todos los papeles estén en orden, convoca a los cónyuges para ver si llegan a un acuerdo sobre la pensión y decide qué pruebas (como mensajes o testigos) sí se van a tomar en cuenta.
  • Ejemplo 2: En una demanda por cobro de dinero, una de las partes se da cuenta de que no se le notificó correctamente una resolución. Durante la audiencia, puede pedirle verbalmente al juez que subsane esa omisión para garantizar su derecho a defenderse.
  • Ejemplo 3: En un juicio sucesorio (por una herencia), el juzgado aplica estos pasos para depurar el procedimiento, invitar a los herederos a conciliar y definir qué documentos (testamentos, actas) son admisibles como prueba antes de la audiencia decisiva.

Análisis jurídico

El artículo 457 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece la etapa de preparación a la audiencia de juicio dentro del procedimiento oral. Su supuesto de hecho es la existencia de un juicio en curso. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de realizar las actividades secuenciales de depuración, conciliación, depuración del debate y calificación probatoria, culminando con la citación a la audiencia principal. La última parte del artículo consagra un principio de inmediación y economía procesal, al permitir a las partes solicitar verbalmente la subsanación de vicios de debido proceso, buscando la regularización del procedimiento y no su nulidad.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 456 del mismo código, que establece los principios rectores de la audiencia (concentración, inmediación y continuidad), pues el 457 desarrolla la fase preparatoria para cumplir con esos principios. También se relaciona con el artículo 17 de la Constituci��n, que garantiza el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, ya que el mecanismo de subsanación verbal busca precisamente proteger el debido proceso. Finalmente, conecta con las normas sobre mediación en la ley, al incluirla como una opción antes del juicio.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 457

El Artículo 457 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Depuración del procedimiento."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 457

En aplicación del Artículo 457, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Depuración del procedimiento..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 457.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 457" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 457 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 457 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 457 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 457. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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