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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

A toda persona opositora que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago de gastos y costas a favor de las partes que se hubieran opuesto a la tercería. Al declararse fundada la tercería excluyente que motive se levante el embargo de los bienes, la parte actora en el asunto principal podrá solicitar la ampliación del embargo o un nuevo embargo de bienes sobre los cuales pueda ejecutarse la sentencia o el auto de ejecución.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene dos reglas. Primero, si alguien se opone a una demanda de tercería y pierde, debe pagar los gastos del juicio a quien sí ganó. Segundo, si un tercero gana y se levanta un embargo sobre sus bienes, la persona que inició la demanda original puede pedir al juez que embargue otros bienes del deudor para garantizar su pago.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Juan le debe dinero a Pedro, quien embarga un coche. Ana reclama que el coche es suyo y gana el juicio. Pedro, al ver levantado ese embargo, puede solicitar al juez que embargue una casa de Juan para asegurar su deuda.
  • Ejemplo 2: En un juicio familiar, se embarga una cuenta bancaria. Un hermano del deudor presenta una tercería diciendo que ese dinero es de herencia común. Si el hermano pierde su reclamo, el juez lo condenará a pagar las costas del juicio a la otra parte.
  • Ejemplo 3: Una empresa embarga maquinaria de su deudor. Un proveedor alega ser el verdadero dueño mediante una tercería excluyente. Si el proveedor no logra demostrarlo y pierde, deberá cubrir los gastos y costas generados a la empresa demandante.

Análisis jurídico

El artículo 500 establece dos supuestos jurídicos distintos. El primer párrafo es una condena en costas procesales, aplicable al opositor que no obtiene sentencia favorable en una tercería, constituyendo una consecuencia accesoria a la derrota procesal. El segundo párrafo regula un efecto procesal de la tercería excluyente declarada fundada: faculta a la parte actora principal, ante el levantamiento del embargo sobre bienes determinados, a solicitar medidas cautelares sustitutivas o ampliatorias para garantizar el resultado útil de la ejecución. Se interpreta en relación con las normas sobre tercerías y medidas cautelares del mismo código.

Artículos relacionados

Este artículo 500 se vincula directamente con las disposiciones del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que regulan el procedimiento de tercería (artículos 495 a 499), que definen sus tipos y trámite. También se relaciona con las normas sobre medidas cautelares, específicamente el embargo (artículos 360 y ss.), al prever la ampliación o nuevo embargo como consecuencia de una tercería excluyente fundada.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 500

El Artículo 500 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "A toda persona opositora que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago de gastos y costas a favor de las partes que se hubieran opuesto a la tercería."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 500 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 500

En aplicación del Artículo 500, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "A toda persona opositora que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago de gastos y cos..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 500.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 500" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 500 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 500 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 500 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 500. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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