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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 518. La parte deudora que no quiera aceptar la responsabilidad de depositaria, entregará desde luego, la tenencia material del bien hipotecado a la actora o a la depositaria que éste nombre.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 518 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Esto significa que es un artículo que está reservado, que fue derogado (eliminado) o que su contenido se movió a otro lugar. En términos prácticos, si buscas una regla específica bajo este número, no la encontrarás ahí y debes consultar el índice o las disposiciones transitorias de la ley para saber qué pasó con él.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un abogado prepara un escrito y quiere citar el artículo 518. Al revisar el texto oficial, descubre que está vacío. Esto le indica que debe buscar en otra parte de la ley la norma vigente que regula el tema que necesita.
  • Ejemplo 2: Una persona investiga en internet sobre un proceso familiar y encuentra una guía que hace referencia al artículo 518. Al verificar en la ley publicada por el Congreso, se da cuenta de que ese artículo no tiene contenido, por lo que la información de la guía está desactualizada.
  • Ejemplo 3: En juzgado, una de las partes alega un derecho basándose en el artículo 518. La otra parte o el juez, al constatar que es un artículo sin texto, pueden desestimar esa argumentación por no fundarse en una disposición legal vigente y efectiva.

Análisis jurídico

La ausencia de contenido en el artículo 518 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares constituye una laguna de texto. Su interpretación requiere acudir a las disposiciones transitorias del decreto de promulgación, donde normalmente se indica si el artículo fue derogado, reservado para uso futuro o si sus preceptos fueron reubicados. No produce consecuencia jurídica directa, ya que no establece supuesto de hecho alguno. Su función sistemática es mantener la numeración original de la ley, evitando el reordenamiento constante de los artículos subsiguientes cada vez que se realiza una reforma legislativa que elimina preceptos.

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Las disposiciones transitorias del propio Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares son esenciales para entender el estado del artículo 518, pues ahí se explica su destino. Asimismo, el artículo 1 del mismo código es fundamental, ya que establece el ámbito de aplicación de la norma; si un artículo como el 518 no contiene texto, no puede aplicarse. También se relaciona con las reglas de interpretación de las leyes, contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución, que exigen una base legal clara y vigente para cualquier actuación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 518

El Artículo 518 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La parte deudora que no quiera aceptar la responsabilidad de depositaria, entregará desde luego, la tenencia material del bien hipotecado a la actora o a la depositaria que éste nombre."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 518

En aplicación del Artículo 518, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La parte deudora que no quiera aceptar la responsabilidad de depositaria, entregará desde luego, la ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 518.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 518" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 518 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 518 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 518 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 518. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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