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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

A las acciones que se intenten contra quien haya otorgado fianza de carácter civil o terceras personas por controversias derivados del arrendamiento, se aplicarán las reglas de este Capítulo, en lo conducente. Igualmente, la acción que intente la persona arrendataria para exigir a la arrendadora, el derecho de preferencia y el pago de los daños y perjuicios a que se refiere el Código Civil correspondiente se sujetará a lo dispuesto en este Título.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene dos reglas para juicios de arrendamiento. Primero, si demandas al fiador civil de un inquilino o arrendador, o a un tercero por un problema de renta, el juicio se seguirá bajo las reglas especiales para estos casos. Segundo, si eres inquilino y demandas al arrendador por su derecho de preferencia para comprar o por daños, ese juicio también usará ese procedimiento especial.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: El inquilino no paga la renta y el arrendador decide demandar no solo al inquilino, sino también al familiar que firmó como fiador. Para esa demanda contra el fiador, se aplican las reglas del capítulo que menciona el artículo 520.
  • Ejemplo 2: El arrendador vende la casa sin ofrecerla primero al inquilino, quien tiene derecho de preferencia. El inquilino demanda al arrendador para que se le indemnicen los daños. Esta demanda del inquilino se sujetará al procedimiento establecido en el título correspondiente.
  • Ejemplo 3: Surge un conflicto por daños al inmueble entre el arrendador y un tercero (por ejemplo, una empresa contratada por el inquilino). Si el arrendador demanda a ese tercero, el procedimiento se regirá por las reglas a las que se refiere este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 520 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es una norma de remisión procesal. Su supuesto de hecho es doble: a) el ejercicio de acciones contra fiador civil o terceros por controversias derivadas del arrendamiento, y b) la acción del arrendataria contra la arrendadora por el derecho de preferencia y daños del Código Civil. La consecuencia jurídica es la aplicación supletoria de las reglas del Capítulo (presumiblemente del Título relativo a los juicios de arrendamiento) y la sujeción al procedimiento de dicho Título, respectivamente. Su función es integrar y evitar lagunas, asegurando que estas acciones accesorias o conexas se tramiten por la vía procedimental especializada.

Artículos relacionados

Este artículo 520 se vincula directamente con las disposiciones del Código Civil Federal (o local) que regulan el derecho de preferencia del arrendatario y la responsabilidad por daños, pues remite a ellas. Asimismo, está intrínsecamente ligado a los artículos del Título y Capítulo del propio Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que establecen el procedimiento especial para los juicios de arrendamiento, ya que es a esas reglas a las que remite para la tramitación de las acciones que enumera.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 520

El Artículo 520 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "A las acciones que se intenten contra quien haya otorgado fianza de carácter civil o terceras personas por controversias derivados del arrendamiento, se aplicarán las reglas de este Capítulo, en lo conducente."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 520

En aplicación del Artículo 520, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "A las acciones que se intenten contra quien haya otorgado fianza de carácter civil o terceras person..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 520.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 520" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 520 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 520 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 520 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 520. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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