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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Aquella de quien obtuviera la posesión de quien promueve o su causahabiente si fuere conocido; II. El Ministerio Público de la Entidad Federativa o la Federación; III. Las personas colindantes del inmueble; IV. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o dependencia de gobierno similar en las entidades, para que exprese si el fundo es o no de propiedad Federal o Estatal, y V. A criterio de la autoridad jurisdiccional, el Registro Agrario Nacional.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice quiénes deben ser notificados cuando hay un juicio sobre la posesión de un terreno o casa. Básicamente, es una lista de personas y autoridades que el juez está obligado a llamar para que estén enteradas del pleito y puedan dar su versión de los hechos antes de que se tome una decisión.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si reclamas un terreno porque lo heredaste y alguien más lo ocupa, el juez debe notificar a la persona que te lo vendió o transmitió, para que declare cómo obtuvo la posesión.
  • Ejemplo 2: En un juicio por límites entre tu casa y la del vecino, la autoridad está obligada a citar a todos los colindantes para que aclaren dónde están realmente las linderas.
  • Ejemplo 3: Si hay duda sobre si un terreno es propiedad del gobierno, el juez solicitará al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales un informe oficial para descartar que sea un bien federal o estatal.

Análisis jurídico

El artículo 531 establece el catálogo de sujetos legitimados pasivamente que deben ser emplazados en el juicio de interdicción posesoria. Su supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento sobre posesión de un inmueble. La consecuencia jurídica es la obligación procesal de la autoridad de integrar válidamente la relación jurídica notificando a estas partes. La interpretación sistemática lo vincula con las reglas de competencia y los principios de audiencia y contradicción, asegurando que todos los posibles interesados o titulares de derechos reales tengan oportunidad de ser oídos.

Artículos relacionados

Este artículo 531 se relaciona directamente con el artículo 530 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que define qué es el juicio de interdicción posesoria. También está vinculado con las disposiciones del Código Civil Federal sobre la posesión y sus efectos. La notificación al Ministerio Público conecta con leyes que protegen el patrimonio de la Federación o de las entidades federativas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 531

El Artículo 531 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Aquella de quien obtuviera la posesión de quien promueve o su causahabiente si fuere conocido."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 531

El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 531 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 531.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 531" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 531 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 531 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 531 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 531. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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