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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

En todos los casos el acuerdo deberá constar por escrito o por cualquier medio por el que se manifieste expresamente la voluntad de las partes que así lo convinieron.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una regla fundamental: cualquier acuerdo que tomes con otra persona en un asunto legal debe quedar por escrito o en un medio que demuestre claramente que ambas partes estuvieron de acuerdo. No basta con un "sí" verbal. Puede ser un contrato, un correo electrónico o incluso un mensaje de texto, siempre que se vea la voluntad de los involucrados.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si arreglas con tu inquilino una reducción temporal de la renta, el artículo 535 exige que ese cambio se plasme en un escrito o un correo donde ambos lo acepten, para evitar malentendidos futuros.
  • Ejemplo 2: Al vender un auto usado y pactar que el pago será en parcialidades, debes dejar constancia de ese plan de pagos por escrito o en un mensaje de WhatsApp donde el comprador confirme el acuerdo.
  • Ejemplo 3: Si en un divorcio por mutuo consentimiento acuerdan la pensión alimenticia, ese monto específico debe quedar registrado en el convenio que presentan al juez, cumpliendo con lo que pide el artículo 535.

Análisis jurídico

El artículo 535 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de formalidad para los acuerdos en materia procesal. Su supuesto de hecho es la existencia de cualquier convenio entre las partes dentro de un procedimiento. La consecuencia jurídica es la obligatoriedad de que dicho acuerdo conste por escrito o en cualquier medio tecnológico que permita dejar constancia fehaciente y expresa de la voluntad concurrente. Esto busca dotar de seguridad jurídica a los actos procesales, evitando controversias sobre lo pactado y facilitando su prueba. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones sobre medios de comunicación y validez de documentos electrónicos.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula con el artículo 180 del mismo Código, que regula los convenios para poner fin al proceso, ya que tales acuerdos deben sujetarse a la formalidad del 535. También se relaciona con el artículo 80 de la Ley de Justicia Alternativa, que exige que el acta de la mediación, donde constan los acuerdos, sea firmada por las partes. Ambos refuerzan la necesidad de la constancia expresa de la voluntad.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 535

El Artículo 535 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En todos los casos el acuerdo deberá constar por escrito o por cualquier medio por el que se manifieste expresamente la voluntad de las partes que así lo convinieron."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 535

En aplicación del Artículo 535, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En todos los casos el acuerdo deberá constar por escrito o por cualquier medio por el que se manifie..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 535.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 535" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 535 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 535 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 535 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 535. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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