Artículo 552
“Las partes estarán obligadas a facilitar el examen de las condiciones físicas o mentales de una persona, o a proporcionar muestras orgánicas o biológicas, para la obtención de la verdad o resolución del conflicto; apercibiéndoles de que se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte si no cumplen con estas obligaciones, salvo prueba en contrario.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te obliga a cooperar en un juicio si el juez necesita examinar tu salud física o mental, o tomar una muestra (como de ADN). Si te niegas sin una razón válida, el juez puede dar por ciertas las afirmaciones que haga la otra parte sobre ese tema. Es una regla para descubrir la verdad en el conflicto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de paternidad, el juez ordena una prueba de ADN al presunto padre. Si este se niega a dar la muestra, el juez puede declarar que sí es el padre, basándose en lo que alegó la madre.
- Ejemplo 2: En una demanda por lesiones, una parte alega tener una discapacidad permanente. Si se niega a ser evaluado por un médico forense designado por el tribunal, se podrán aceptar como ciertos los informes médicos presentados por la contraparte.
- Ejemplo 3: En un proceso por incapacidad para administrar bienes, un familiar solicita un examen mental. Si la persona demandada se rehúsa a ser examinada, el juez puede considerar probada la necesidad de nombrar un tutor.
Análisis jurídico
El artículo 552 establece un deber de colaboración procesal de las partes. El supuesto de hecho es la necesidad de acreditar un hecho relevante mediante un examen físico, mental o una muestra biológica. La consecuencia jurídica es una presunción legal *iuris tantum*: el incumplimiento de la obligación faculta al juez para tener por ciertos los alegatos de la contraparte sobre ese punto concreto. Esta medida es una carga procesal que busca equilibrar el principio de veracidad con los derechos fundamentales, admitiendo prueba en contrario para evitar injusticias.
Artículos relacionados
Este artículo 552 se vincula con el artículo 94 del mismo Código, que consagra el principio de veracidad en el proceso, ya que la colaboración busca precisamente la obtención de la verdad. También se relaciona con las reglas sobre ofrecimiento y desahogo de pruebas (como el artículo 176), pues el examen o la muestra son medios de prueba. Fuera de esta ley, conecta con el artículo 17 constitucional, que impone a las autoridades facilitar la impartición de justicia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 552
El Artículo 552 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las partes estarán obligadas a facilitar el examen de las condiciones físicas o mentales de una persona, o a proporcionar muestras orgánicas o biológicas, para la obtención de la verdad o resolución del conflicto."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 552
En aplicación del Artículo 552, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las partes estarán obligadas a facilitar el examen de las condiciones físicas o mentales de una pers..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 552.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 552 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 552 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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