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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 554. En los casos de conductas violentas u omisiones graves que afecten a los integrantes de la familia, la autoridad jurisdiccional deberá adoptar las medidas provisionales que se estimen convenientes, para que cesen de plano. En los casos de violencia vicaria, definida en el artículo 6, fracción VI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la autoridad jurisdiccional deberá salvaguardar la integridad de niñas, niños, adolescentes y mujeres. Artículo reformado DOF 16-12-2024

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 554 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fue modificado recientemente, en diciembre de 2024. Esto significa que su contenido legal cambió. Para saber exactamente qué regula ahora, es necesario consultar el texto oficial actualizado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de esa fecha, ya que la reforma alteró sus disposiciones originales.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un abogado que prepara un juicio familiar necesita verificar las reglas procesales actuales. Al revisar el artículo 554, se da cuenta de que fue reformado y debe buscar el texto nuevo en el DOF para aplicar la ley correctamente.
  • Ejemplo 2: Una persona que está consultando una copia impresa antigua del código para un trámite de divorcio. Encuentra el artículo 554, pero una nota le avisa que fue reformado; debe buscar en internet la versión vigente para no basarse en información obsoleta.
  • Ejemplo 3: Un estudiante de derecho que realiza una tesis sobre procedimientos civiles. Al citar el artículo 554, su profesor le exige que consulte y cite la reforma publicada en el DOF del 16 de diciembre de 2024, no la versión anterior.

Análisis jurídico

El dato proporcionado indica que el artículo 554 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fue objeto de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2024. Desde un análisis técnico, esto implica una abrogación o modificación parcial de su texto anterior. La consecuencia jurídica inmediata es la obligación de toda autoridad, abogado y particular de aplicar la nueva redacción a partir de su vigencia. Para realizar una interpretación sistemática, es imperativo contrastar el nuevo texto con el articulado adyacente (como el 553 o 555) y con las disposiciones generales del mismo código, para entender el alcance integral de la reforma dentro del sistema procesal.

Artículos relacionados

El primer artículo relacionado es el 1 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece el principio de legalidad y la obligatoriedad de la ley vigente, fundamento para aplicar la reforma del 554. También se vincula con los artículos transitorios del decreto de reforma publicado en el DOF, los cuales precisan la fecha exacta de entrada en vigor y posibles situaciones de aplicación intertemporal. Finalmente, es crucial consultar el artículo 3 del Código Civil Federal, que regula la obligatoriedad de las leyes desde su publicación en el Diario Oficial.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 554

El Artículo 554 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En los casos de conductas violentas u omisiones graves que afecten a los integrantes de la familia, la autoridad jurisdiccional deberá adoptar las medidas provisionales que se estimen convenientes, para que cesen de plano."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 554

En aplicación del Artículo 554, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En los casos de conductas violentas u omisiones graves que afecten a los integrantes de la familia, ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 554.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 554" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 554 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 554 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 554 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 554. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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