Artículo 566
“Artículo 566. En el mismo auto de admisión a la demanda, la autoridad jurisdiccional proveerá la designación de una persona profesionista en trabajo social, para que lleve a cabo un estudio socioeconómico de las partes acreedora y deudora alimentaria, el cual, de ser posible, deberá estar exhibido en la audiencia preliminar.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 566 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, es un artículo vacío o que ha sido derogado. No establece derechos, obligaciones ni procedimientos para los ciudadanos. Es como una página en blanco dentro del código legal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas información sobre un trámite familiar y encuentras la referencia al artículo 566, debes saber que no encontrarás contenido útil allí y necesitas consultar otros artículos.
- Ejemplo 2: Al leer un amparo o una sentencia que cite este artículo, entenderás que la referencia puede ser un error o que el artículo ya no está vigente, por lo que la base legal debe buscarse en otra disposición.
- Ejemplo 3: Un abogado que prepare una demanda y consulte el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares verá que el artículo 566 no contiene normas aplicables y deberá fundamentar sus argumentos en artículos con texto vigente.
Análisis jurídico
Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto puede ser el resultado de una derogación expresa donde se eliminó el contenido pero se mantuvo el número, o un error de compilación. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica son inexistentes. Su interpretación sistemática obliga a verificar la vigencia y el historial de modificaciones de la ley para determinar si existió un contenido previo y qué artículos lo sustituyeron. No genera efectos jurídicos directos, pero su mención en documentos puede requerir aclaración.
Artículos relacionados
Es fundamental consultar los artículos que sí regulan materias cercanas. En el mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los artículos 565 y 567, que son sus vecinos numéricos, pueden contener normas activas sobre procedimientos. También se debe revisar el transitorio de la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación para entender los cambios en la numeración y vigencia de los artículos, lo que explica la situación del artículo 566.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 566
El Artículo 566 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En el mismo auto de admisión a la demanda, la autoridad jurisdiccional proveerá la designación de una persona profesionista en trabajo social, para que lleve a cabo un estudio socioeconómico de las partes acreedora y deudora alimentaria, el cual, de ser posible, deberá estar exhibido en la audien...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 566
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 566. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 566.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 566 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 566 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.