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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Tratándose de medidas u órdenes de protección para casos de violencias en contra de mujeres, adolescentes, niñas y niños, se observará lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para su emisión, integración y seguimiento en el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece una regla clara para los jueces. Cuando deban dictar medidas de protección para mujeres, adolescentes, niñas o niños que sufren violencia, no pueden actuar de cualquier manera. Deben seguir al pie de la letra lo que marca la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tanto para emitir la orden como para registrarla en un sistema nacional.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una madre solicita al juez una orden para que su expareja, quien la amenaza, se aleje de su casa y de la escuela de sus hijos. El juez, al concederla, debe emitirla siguiendo los formatos y criterios de la ley especial y registrarla en el sistema nacional.
  • Ejemplo 2: Una adolescente pide protección porque su novio la hostiga y vigila sus redes sociales. La autoridad judicial que intervenga debe basar su resolución y los pasos a seguir en los procedimientos específicos de la Ley General contra la violencia.
  • Ejemplo 3: Un juez familiar ordena medidas cautelares para proteger a unos niños cuyo padre es agresivo. Esa orden no queda solo en el expediente local; por mandato del artículo 572, debe integrarse en el Registro Nacional para un mejor control y seguimiento.

Análisis jurídico

El artículo 572 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es una norma de remisión o de supletoriedad específica. Su supuesto de hecho es la emisión de medidas u órdenes de protección en casos de violencia contra los grupos señalados. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de observar el procedimiento, los criterios y los formatos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esto incluye la integración y seguimiento en el Registro Nacional correspondiente, buscando uniformidad y eficacia en la protección. Interpretado sistemáticamente, prioriza la ley especial sobre la general en este ámbito concreto.

Artículos relacionados

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es la principal relacionada, pues el artículo 572 remite expresamente a ella para todo el procedimiento. Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los artículos que regulan las medidas cautelares o provisionales (como el 570) son el marco general al que este precepto establece una excepción específica para estos casos, aplicando la ley especial.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 572

El Artículo 572 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Tratándose de medidas u órdenes de protección para casos de violencias en contra de mujeres, adolescentes, niñas y niños, se observará lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para su emisión, integración y seguimiento en el Registro Nacional de Med...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 572

En aplicación del Artículo 572, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Tratándose de medidas u órdenes de protección para casos de violencias en contra de mujeres, adolesc..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 572.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 572" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 572 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 572 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 572 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 572. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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