Artículo 574
“En caso de que se acredite que dichas medidas tengan el propósito de ejercer violencia contra la mujer, éstas se dejarán sin efecto. Si quien solicita la medida de protección es una niña, niño o adolescente, y no se encuentra asistido por sus representantes legales, se ordenará por la autoridad judicial la fijación de una representación inmediata de algún familiar o persona cuidadora temporal o por alguna institución especializada, a efecto de que se dicten las órdenes solicitadas de manera inmediata, ya sea que comparezca por escrito o por comparecencia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene dos reglas claras. Primero, si un juez descubre que una medida legal (como una orden de alejamiento) se pidió con el fin de hacerle daño o violentar a una mujer, esa medida se cancela de inmediato. Segundo, si un niño, niña o adolescente pide protección y no tiene a sus padres o tutores, el juez debe nombrarle rápidamente un representante, como un familiar o una institución, para que su solicitud pueda proceder sin demora.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un hombre, en medio de un divorcio conflictivo, solicita una orden de restricción falsa contra su esposa para perjudicarla en la custodia de los hijos. Si ella prueba que su intención es violentarla, el juez aplica el artículo 574 y revoca la orden.
- Ejemplo 2: Una adolescente de 16 años sufre maltrato en su casa y quiere pedir una medida de protección. Sus padres se niegan a ayudarla. El juez, basándose en este artículo, le asigna una representante de una institución de protección a la infancia para que formalice la solicitud.
- Ejemplo 3: Una mujer recibe una orden de desalojo de su vivienda solicitada por su pareja. Ella demuestra que es una maniobra de violencia económica para dejarla en la calle. El tribunal, viendo el propósito violento, deja sin efecto la medida gracias al artículo 574.
Análisis jurídico
El artículo 574 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece dos supuestos de hecho distintos. El primero es un correctivo procesal: cuando se acredita el dolo específico de utilizar una medida de protección como instrumento de violencia contra la mujer. La consecuencia jurídica es la nulidad de la medida ("se dejarán sin efecto"). El segundo supuesto es de garantía procesal para menores: ante la ausencia o inacción de representantes legales, la autoridad judicial debe proveer una representación inmediata (familiar, cuidador temporal o institución) para no obstaculizar el acceso a la justicia del menor. Esto opera como una tutela judicial efectiva y prioritaria.
Artículos relacionados
Este artículo 574 se vincula directamente con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que define los tipos de violencia y las órdenes de protección. También se relaciona con el artículo 100 del mismo Código, que regula los principios de inmediatez y eficacia en las medidas cautelares. Además, conecta con las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes sobre su derecho a ser escuchados y a recibir protección especial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 574
El Artículo 574 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En caso de que se acredite que dichas medidas tengan el propósito de ejercer violencia contra la mujer, éstas se dejarán sin efecto."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 574
En aplicación del Artículo 574, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de que se acredite que dichas medidas tengan el propósito de ejercer violencia contra la muj..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 574.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 574 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 574 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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