Artículo 579
“I. Expresar los hechos sobre los que base la solicitud; II. Indicar el domicilio en el que pretende permanecer o del que se desea retirar, y III. En caso de existir hijas o hijos menores de edad correspondientes a la unión, se deberán de exhibir los documentos que acrediten la filiación, sin perjuicio de que en situación de urgencia no será necesaria tal exhibición y la autoridad jurisdiccional podrá hacer uso de los medios necesarios para comprobar el parentesco indicado.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice qué necesitas poner en una solicitud para que un juez te permita salir de un domicilio o regresar a él, por ejemplo, en casos de violencia familiar. Debes contar los hechos, decir a qué casa quieres ir o de cuál quieres salir, y si hay hijos menores, mostrar sus actas de nacimiento. En emergencias, si no tienes los papeles a la mano, el juez puede investigar por su cuenta para confirmar que son tus hijos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una mujer sufre agresiones de su pareja en su casa. Para protegerse, ella solicita al juez una medida que le permita salir de ese domicilio y vivir en otro lugar seguro, detallando los incidentes de violencia.
- Ejemplo 2: Un hombre es expulsado injustamente de la vivienda familiar por su cónyuge. Él presenta una solicitud para que el juez le permita regresar a su hogar, indicando esa dirección y explicando lo sucedido.
- Ejemplo 3: Una madre necesita urgentemente salir con sus dos hijos pequeños de un entorno de riesgo. En la solicitud menciona que son menores, pero en el momento no tiene las actas. El juez, ante la urgencia, procede sin esos documentos inicialmente.
Análisis jurídico
El artículo 579 establece los requisitos de forma y fondo para la solicitud de medidas de apremio o cautelares, específicamente las concernientes al domicilio familiar y la protección de menores. El supuesto de hecho es la necesidad de una orden para permanecer o retirarse de un domicilio. La consecuencia es la emisión de dicha medida por la autoridad. Se destaca un principio de flexibilidad probatoria para situaciones de urgencia, donde la autoridad jurisdiccional puede suplir la falta de documentación inicial para acreditar la filiación, priorizando la protección sobre el formalismo.
Artículos relacionados
Este artículo 579 se vincula directamente con otros del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que regulan las medidas cautelares, como los artículos que definen su objetivo y procedencia. También se relaciona con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece medidas de protección similares. La mención a la filiación de los menores conecta con las disposiciones del Código Civil Federal sobre el registro de nacimiento y patria potestad.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 579
El Artículo 579 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Expresar los hechos sobre los que base la solicitud."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 579
En aplicación del Artículo 579, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Expresar los hechos sobre los que base la solicitud..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 579.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 579 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 579 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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