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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Si la autoridad jurisdiccional advierte que con el levantamiento del acto prejudicial se pudiera vulnerar el interés superior de la niñez o de personas que pertenezcan a grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, se dará vista a la Procuraduría de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes o su equivalente en la Entidad Federativa de la que se trate, así como al Agente del Ministerio Público de su adscripción.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que si un juez o magistrado, al realizar una diligencia (como una inspección o un interrogatorio), se da cuenta de que esa acción podría afectar negativamente a un niño, niña, adolescente o a una persona vulnerable, tiene la obligación de avisar de inmediato. Debe informar a la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Ministerio Público, para que estas instituciones intervengan y protejan los derechos de esas personas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez va a inspeccionar una casa en un caso de divorcio conflictivo. Si ve que la pelea entre los padres durante la diligencia está afectando psicológicamente a los hijos presentes, debe avisar a la Procuraduría de Protección para que salvaguarde el bienestar de los menores.
  • Ejemplo 2: En un proceso por la custodia de un adulto mayor con discapacidad, el juez nota que el familiar que lo cuida lo intimida para que declare a su favor. Al advertir esta vulnerabilidad, el juez da vista al Ministerio Público y a la institución de protección correspondiente.
  • Ejemplo 3: Durante una declaración testimonial de una persona indígena que no habla español fluidamente y no comprende el procedimiento, la autoridad judicial detecta su desventaja. Para proteger sus derechos, se solicita la intervención de las instancias de protección a grupos vulnerables.

Análisis jurídico

El artículo 582 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares configura una carga procesal para la autoridad jurisdiccional. El supuesto de hecho es la advertencia, durante un acto prejudicial, de un riesgo potencial al interés superior de la niñez o a personas en situación de vulnerabilidad. La consecuencia jurídica es la obligación de dar vista (notificar) a dos instituciones: la Procuraduría de Protección especializada (nacional o estatal) y al Agente del Ministerio Público de su adscripción. Esta norma opera como una garantía de oficio, donde el juez actúa como primer filtro protector, derivando la situación a las autoridades administrativas y fiscales competentes para una intervención integral.

Artículos relacionados

Este artículo 582 se vincula directamente con los principios del artículo 2 del mismo Código, que consagra el interés superior de la niñez como criterio rector. También se relaciona con las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que detallan las funciones de las Procuradurías de Protección. Además, guarda conexión con normas que ordenan ajustes procesales para personas en condición de vulnerabilidad, asegurando que el procedimiento civil no las perjudique.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 582

El Artículo 582 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si la autoridad jurisdiccional advierte que con el levantamiento del acto prejudicial se pudiera vulnerar el interés superior de la niñez o de personas que pertenezcan a grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, se dará vista a la Procuraduría de Protección para Niños, Niñas y Adol...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 582

En aplicación del Artículo 582, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si la autoridad jurisdiccional advierte que con el levantamiento del acto prejudicial se pudiera vul..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 582.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 582" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 582 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 582 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 582 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 582. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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