Artículo 597
“Artículo 597. Quien sea deudor alimentista puede promover diligencias de consignación, derivadas de su obligación de proporcionar alimentos, sin que ello constituya la extinción de la obligación alimentaria y sin perjuicio de que la autoridad jurisdiccional determine lo conducente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 597 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esta audiencia se debe realizar de manera adecuada a su edad y desarrollo, garantizando que se sientan seguros y libres para expresarse. El objetivo es que su punto de vista sea considerado en las decisiones que los afectan directamente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un proceso de divorcio con hijos, el juez debe preguntar a los niños con quién prefieren vivir o cómo desean organizar las visitas, adaptando las preguntas a su edad para entender sus sentimientos reales.
- Ejemplo 2: Si se discute la custodia de un adolescente, el juez lo citará a una audiencia privada y respetuosa para conocer su opinión sobre la convivencia con sus padres y sus necesidades escolares o sociales.
- Ejemplo 3: En un caso donde se modifiquen las responsabilidades parentales, el juez escuchará al niño o niña para considerar su perspectiva antes de tomar una decisión sobre su cuidado y protección.
Análisis jurídico
El artículo 597 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares concreta el principio del interés superior de la niñez y su derecho a ser escuchado, reconocido en la Constitución y tratados internacionales. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados menores de edad. La consecuencia jurídica es la obligación procesal del juzgador de realizar la audiencia, la cual debe desarrollarse con un procedimiento especializado que garantice un entorno idóneo, evitando la revictimización. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de competencia y los principios del proceso familiar.
Artículos relacionados
El artículo 94 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla el derecho a la participación y a ser escuchados. También se relaciona con el artículo 4º constitucional, que establece el principio del interés superior de la niñez. Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 100 refuerza la aplicación preferente de este principio en toda actuación judicial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 597
El Artículo 597 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Quien sea deudor alimentista puede promover diligencias de consignación, derivadas de su obligación de proporcionar alimentos, sin que ello constituya la extinción de la obligación alimentaria y sin perjuicio de que la autoridad jurisdiccional determine lo conducente."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 597
En aplicación del Artículo 597, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Quien sea deudor alimentista puede promover diligencias de consignación, derivadas de su obligación ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 597.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 597 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 597 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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