Artículo 6
“Las personas intérpretes y traductoras al iniciar su función serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho. Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida, deberá suspenderse y ordenarse nueva fecha. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las reglas para los intérpretes y traductores en un juicio. Les advierten que deben ser fieles a lo que escuchan, bajo pena de perjurio. Si no hay un intérprete calificado, la audiencia se suspende. Además, prohíbe que las partes o testigos del caso actúen como intérpretes, para evitar conflictos de interés.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de custodia donde la madre habla una lengua indígena. El juez debe asegurarse de que el intérprete oficial sea advertido de su responsabilidad legal antes de que traduzca sus declaraciones.
- Ejemplo 2: En una demanda por deuda donde el demandante es extranjero y no domina el español. Si el intérprete contratado no se presenta, el juez debe suspender la audiencia y reprogramarla, no puede usar a un testigo para traducir.
- Ejemplo 3: En un proceso familiar por pensión alimenticia, si un testigo es bilingüe, el tribunal no puede permitirle que también interprete para una de las partes, pues su imparcialidad estaría en duda.
Análisis jurídico
El artículo 6 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula tres aspectos clave. Primero, la advertencia al intérprete sobre las penas del falso testimonio, equiparando su función a la de un declarante. Segundo, la consecuencia procesal de la falta del intérprete: la suspensión de la audiencia, garantizando el derecho de defensa y al intérprete. Tercero, una prohibición absoluta: las partes o testigos no pueden actuar como intérpretes, salvaguardando la imparcialidad y evitando la contaminación probatoria. Este precepto es fundamental para la validez de los actos procesales que involucran a personas que no hablan español.
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El artículo 17 de la misma ley, que consagra el derecho a una defensa adecuada, se relaciona directamente, pues el intérprete es una herramienta para ese fin. También el artículo 94, que regula el desahogo de pruebas, ya que la declaración con intérprete es un medio de prueba. Fuera de este código, el artículo 2 de la Ley General de Derechos Lingüísticos fundamenta el derecho a ser asistido por intérprete en procedimientos judiciales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 6
El Artículo 6 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las personas intérpretes y traductoras al iniciar su función serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 6
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 6: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 6.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 6 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 6 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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