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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Siempre será condenada la parte demandada al pago de los gastos y costas en el juicio en que declare fundada la acción de nulidad, conforme al arancel correspondiente. En caso de ser improcedente o infundada la acción de nulidad de juicio concluido, siempre se condenará a la actora a una indemnización por concepto de daños y perjuicios, y a pagar gastos y costas. El pago de los gastos y costas será conforme al arancel establecido.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las consecuencias económicas de perder un juicio de nulidad. Si ganas, la parte contraria te paga los gastos del juicio. Si pierdes porque tu demanda era infundada, no solo pagas esos gastos, sino que también debes indemnizar por los daños que causaste al demandado con tu juicio innecesario.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una persona demanda la nulidad de un juicio de divorcio ya terminado, alegando vicios en la notificación. Si el juez determina que su acción es infundada, ella deberá indemnizar a su ex-pareja y pagar todos los gastos judiciales.
  • Ejemplo 2: Tras un juicio sucesorio concluido, un heredero demanda su nulidad. Si el tribunal declara improcedente su demanda, el heredero será condenado al pago de costas y a una indemnización por los perjuicios causados a los demás herederos.
  • Ejemplo 3: En un juicio mercantil por cobro de dinero, el deudor perdedor intenta anularlo todo sin fundamento. Al declararse infundada su acción de nulidad, se le obliga a pagar daños y perjuicios al acreedor, además de las costas del nuevo juicio.

Análisis jurídico

El artículo 60 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un supuesto específico de condena en costas y daños. Establece dos escenarios con consecuencias asimétricas. En el primero, si la acción de nulidad es fundada, la consecuencia es la condena genérica al pago de gastos y costas conforme al arancel. En el segundo, si la acción es improcedente o infundada, la consecuencia es dual: condena a una indemnización por daños y perjuicios (concepto de mayor alcance económico) más el pago de gastos y costas. La norma busca desincentivar litigios temerarios sobre juicios ya concluidos, protegiendo la seguridad jurídica y la cosa juzgada.

Artículos relacionados

El artículo 61 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares complementa al 60, al regular los supuestos en que las costas se compensan o no se imponen. Además, el artículo 1914 del Código Civil Federal define el concepto de "daños y perjuicios" al que se refiere este artículo, estableciendo que comprende el daño emergente y el lucro cesante. La relación es directa para cuantificar la indemnización.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 60

El Artículo 60 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Siempre será condenada la parte demandada al pago de los gastos y costas en el juicio en que declare fundada la acción de nulidad, conforme al arancel correspondiente."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 60

En aplicación del Artículo 60, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Siempre será condenada la parte demandada al pago de los gastos y costas en el juicio en que declare..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 60.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 60" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 60 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 60 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 60 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 60. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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