Artículo 600
“Artículo 600. Si la acreedora alimentaria recibe lo consignado lisa y llanamente, la autoridad jurisdiccional hará constar su recepción, sin perjuicio de que las posteriores consignaciones se sigan realizando en ese procedimiento.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 600 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto se hace de manera que ellos se sientan cómodos y seguros, respetando su edad y madurez. Su punto de vista es tomado en cuenta por el juez para tomar decisiones que los afecten, como con quién vivirán o cómo se organizarán las visitas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un proceso de divorcio contencioso donde los padres no se ponen de acuerdo sobre la custodia de sus hijos de 10 y 14 años. El juez, aplicando el artículo 600, citará a los menores a una audiencia especial para escuchar sus deseos y sentimientos sobre con qué progenitor prefieren vivir.
- Ejemplo 2: Cuando una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres están incapacitados. Antes de resolver, el juez debe oír al niño, adaptando el lenguaje y el entorno a su edad, para conocer su opinión sobre esta propuesta de cambio en su vida familiar.
- Ejemplo 3: En un juicio donde se modifica el régimen de convivencia (visitas) porque el padre se muda de ciudad. El juez, fundamentándose en este artículo, preguntará al adolescente su opinión sobre el nuevo calendario de visitas propuesto, evaluando cómo impacta en su rutina escolar y social.
Análisis jurídico
El artículo 600 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares concreta el principio del interés superior de la niñez y el derecho a ser escuchado, reconocido en la Constitución y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Establece como supuesto de hecho la tramitación de cualquier procedimiento familiar que afecte a un menor. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el juzgador de oír su opinión, garantizando un ambiente idóneo y considerando su edad y grado de madurez. Su interpretación es sistemática con las reglas sobre pruebas y medios de convicción, pues la declaración del menor se integra al material probatorio para dictar una resolución justa y centrada en su desarrollo integral.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 103 de la misma ley, que establece el principio del interés superior de la niñez como rector en los procedimientos familiares. También se relaciona con el artículo 577, que regula específicamente la audiencia para escuchar a niñas, niños y adolescentes, detallando el procedimiento. Fuera de este código, es complementario a lo dispuesto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 3 y 102, que consagran su derecho a la participación y a ser escuchados.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 600
El Artículo 600 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si la acreedora alimentaria recibe lo consignado lisa y llanamente, la autoridad jurisdiccional hará constar su recepción, sin perjuicio de que las posteriores consignaciones se sigan realizando en ese procedimiento."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 600
En aplicación del Artículo 600, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si la acreedora alimentaria recibe lo consignado lisa y llanamente, la autoridad jurisdiccional hará..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 600.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 600 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 600 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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