Artículo 619
“Artículo 619. El procedimiento se substanciará con intervención del Ministerio Público de la adscripción y con la persona tutora especial que, para el efecto, nombre la autoridad jurisdiccional desde las primeras diligencias. La base de la primera subasta, si es bien inmueble, será el precio fijado por los peritos, y la postura legal no será menor a las dos terceras partes de ese precio. Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos, o consentir la extinción de derechos reales.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 619 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto debe hacerse de manera adecuada a su edad y madurez, garantizando que se respeten sus derechos y que su punto de vista sea considerado en las decisiones que los afecten, como la custodia o convivencia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un juicio de divorcio donde los padres discuten quién tendrá la custodia de sus hijos de 10 y 14 años, el juez está obligado a escuchar directamente a los niños para conocer sus deseos y sentimientos sobre con qué progenitor prefieren vivir.
- Ejemplo 2: Si una abuela solicita la guarda y custodia de su nieto porque los padres están incapacitados, el juez debe preguntar al niño, de forma comprensible para él, su opinión sobre esta propuesta de cambio en su vida familiar.
- Ejemplo 3: Cuando se modifica un régimen de convivencia (visitas) porque el padre se muda de ciudad, el adolescente debe ser escuchado para que exprese cómo le afecta el cambio y qué propone para mantener el vínculo familiar.
Análisis jurídico
El artículo 619 consagra un derecho procesal fundamental de la infancia, derivado del principio del interés superior de la niñez. Su supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde estén involucrados menores de edad. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para el órgano jurisdiccional de garantizar su audiencia. La interpretación debe ser sistemática con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, exigiendo que la escucha se realice en un entorno seguro, con personal capacitado y sin influencias indebidas, valorando la opinión en función de la edad y madurez, no como decisión vinculante absoluta sino como elemento esencial para la resolución.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 100 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que establece los principios rectores del procedimiento, entre ellos el interés superior de la niñez. También se relaciona con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional vigente en México, que consagra el derecho del niño a ser escuchado en todo procedimiento que lo afecte. La aplicación del artículo 619 es un reflejo procesal de ese derecho convencional.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 619
El Artículo 619 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El procedimiento se substanciará con intervención del Ministerio Público de la adscripción y con la persona tutora especial que, para el efecto, nombre la autoridad jurisdiccional desde las primeras diligencias."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 619
En aplicación del Artículo 619, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El procedimiento se substanciará con intervención del Ministerio Público de la adscripción y con la ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 619.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 619 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 619 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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