Artículo 622
“Artículo 622. La declaración especial de ausencia por desaparición, se tramitará por la autoridad jurisdiccional en materia familiar o civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como las leyes especiales de la materia en el Orden Federal y de las Entidades Federativas. En lo no previsto en las leyes especiales, se observarán las disposiciones establecidas en este Código Nacional para su debida tramitación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 622 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios familiares, el juez debe escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Esto se hace de manera que ellos se sientan cómodos y seguros, respetando su edad y madurez. Su punto de vista es tomado en cuenta por el juez para tomar decisiones que los afecten, como con quién vivirán o cómo se organizarán las visitas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: En un proceso de divorcio con hijos, el juez debe preguntar a los niños, en un ambiente adecuado, sobre sus preferencias respecto a con cuál de sus padres les gustaría vivir principalmente.
- Ejemplo 2: Si se discute un cambio en el régimen de convivencia (visitas), el juez está obligado a escuchar al adolescente para conocer su opinión sobre los nuevos horarios o días propuestos.
- Ejemplo 3: En un caso donde se determina quién tendrá la custodia de un menor (por ejemplo, entre los padres o otros familiares), el juez debe considerar la opinión del niño, evaluando su grado de madurez y entendimiento.
Análisis jurídico
El artículo 622 consagra el derecho del niño, niña y adolescente a ser escuchado en todo procedimiento judicial que lo afecte, principio reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño. El supuesto de hecho es la existencia de un procedimiento familiar donde sus intereses estén en juego. La consecuencia jurídica es la obligación del órgano jurisdiccional de oír su opinión, garantizando un procedimiento adaptado a su edad y capacidad. La interpretación sistemática lo vincula con el interés superior de la niñez, siendo su voz un elemento esencial para determinarlo, sin que su opinión sea vinculante per se, pero sí de valoración obligatoria.
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Este artículo se relaciona directamente con el artículo 4 constitucional, que garantiza el derecho de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a su participación. Dentro del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el artículo 102 establece el principio del interés superior de la niñez como rector, del cual la audiencia del menor es una concreción procesal. También se conecta con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que desarrolla ampliamente su derecho a la participación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 622
El Artículo 622 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La declaración especial de ausencia por desaparición, se tramitará por la autoridad jurisdiccional en materia familiar o civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqued...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 622
En aplicación del Artículo 622, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La declaración especial de ausencia por desaparición, se tramitará por la autoridad jurisdiccional e..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 622.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 622 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 622 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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