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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

La resolución será apelable en efecto devolutivo, debiéndose remitir actuaciones originales a la autoridad jurisdiccional de apelación dentro de los tres días siguientes, en el entendido que dicho órgano jurisdiccional tendrá un plazo máximo de quince días para resolver de plano el recurso sin necesidad de reenvío.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si un juez toma una decisión en un juicio familiar o civil, tú puedes apelar (pedir que un juez superior revise esa decisión). El juez que dictó la resolución tiene tres días para mandar el expediente completo al tribunal superior. Ese tribunal superior tiene un plazo máximo de quince días para resolver tu apelación de manera rápida, sin necesidad de devolver el expediente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, el juez dicta quién se queda con la casa. Si no estás de acuerdo, apelas. Este artículo establece los plazos que deben seguir los juzgados para que tu apelación se resuelva pronto.
  • Ejemplo 2: En un pleito por una deuda, el juez ordena un embargo que consideras injusto. Al interponer tu recurso, el juez tiene tres días para enviar todo al tribunal superior, el cual debe fallar en un máximo de quince días.
  • Ejemplo 3: En un proceso de guarda y custodia, se otorga provisionalmente al otro progenitor. Al apelar, se activan estos plazos obligatorios para que un tribunal revise con celeridad si la medida fue correcta.

Análisis jurídico

El artículo 626 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula un recurso de apelación en efecto devolutivo, donde la competencia para resolver se transfiere al tribunal superior. El supuesto de hecho es la interposición del recurso. La consecuencia jurídica es dual: impone al órgano de origen la obligación de remitir las actuaciones originales en un plazo perentorio de tres días y, a su vez, establece para el tribunal ad quem un plazo máximo de quince días para resolver "de plano", es decir, de forma sumaria y sin ulterior sustanciación. Esto implica una tramitación preferente y ágil, limitando la duración del recurso.

Artículos relacionados

El artículo 625 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que define los tipos de resoluciones apelables y los efectos de la apelación. También se relaciona con el artículo 627, que probablemente detalle los requisitos formales para interponer el recurso. La lógica sistemática conecta la declaración de procedencia (art. 625), el procedimiento ágil (art. 626) y los requisitos de admisión.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 626

El Artículo 626 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La resolución será apelable en efecto devolutivo, debiéndose remitir actuaciones originales a la autoridad jurisdiccional de apelación dentro de los tres días siguientes, en el entendido que dicho órgano jurisdiccional tendrá un plazo máximo de quince días para resolver de plano el recurso sin ne...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 626

En aplicación del Artículo 626, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La resolución será apelable en efecto devolutivo, debiéndose remitir actuaciones originales a la aut..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 626.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 626" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 626 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 626 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 626 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 626. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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