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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. Que existan pruebas suficientes a consideración de la autoridad jurisdiccional, de peligro inminente, o cualquier tipo de violencia, generada por la persona que solicita la restitución o con quien ésta comparta la residencia habitual; II. Que quien solicitó la restitución no tenga derecho para solicitarla; III. [Que hubieren transcurrido más de tres años desde que fue presentada la solicitud de restitución, y] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 14-08-2024 y publicada DOF 04-12-2024 IV. Que la persona adolescente solicitada hubiere alcanzado la edad de dieciséis años y manifieste su conformidad con el traslado. El desarrollo de la audiencia y la resolución que dicte la autoridad jurisdiccional, deberán apegarse de manera estricta al principio de interés superior de las niñas, niños o adolescentes.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares te dice cuándo NO se le debe regresar un niño, niña o adolescente a quien lo está pidiendo. Esto aplica si quien lo pide representa un peligro, si no tiene derecho legal a pedirlo, o si el adolescente ya tiene 16 años o más y no quiere regresar. La fracción sobre los tres años ya no aplica por una decisión de la Suprema Corte. La autoridad siempre debe pensar primero en el bienestar del menor.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una madre solicita la restitución de su hijo, pero el padre prueba que ella vive con una pareja que ejerce violencia física en el hogar. La autoridad puede negar la devolución para proteger al niño del peligro inminente.
  • Ejemplo 2: Un tío pide que le devuelvan a su sobrino, alegando que los padres no pueden cuidarlo. Sin embargo, los padres demuestran que están capacitados y que el tío no tiene la guarda o custodia legal, por lo que carece de derecho para hacer la solicitud.
  • Ejemplo 3: Un adolescente de 16 años fue llevado a otro estado por su abuela. Cuando su madre solicita la restitución, el juez escucha al adolescente, quien manifiesta claramente que desea quedarse donde está. Su opinión es determinante.

Análisis jurídico

El artículo 638 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece las causales de improcedencia de la solicitud de restitución internacional de menores. Su supuesto de hecho se configura al acreditarse cualquiera de las fracciones vigentes: I) riesgo o violencia del solicitante, II) falta de derecho subjetivo para solicitar, o IV) objeción del adolescente mayor de 16 años. La consecuencia jurídica es la negativa de la restitución. Es crucial señalar que la fracción III fue invalidada por la SCJN, por lo que el plazo de tres años ya no es obstáculo. La norma se interpreta en estricto apego al principio del interés superior de la niñez, que actúa como eje rector de todo el procedimiento.

Artículos relacionados

El artículo 637 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece los requisitos para *solicitar* la restitución, mientras que este artículo 638 define cuándo se *niega*. También se relaciona con el artículo 4º constitucional, que consagra el principio del interés superior de la niñez como mandato rector para todas las autoridades, principio que este artículo aplica de manera específica en el procedimiento de restitución internacional.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 638

El Artículo 638 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Que existan pruebas suficientes a consideración de la autoridad jurisdiccional, de peligro inminente, o cualquier tipo de violencia, generada por la persona que solicita la restitución o con quien ésta comparta la residencia habitual."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 638

En aplicación del Artículo 638, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Que existan pruebas suficientes a consideración de la autoridad jurisdiccional, de peligro inminente..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 638.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 638" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 638 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 638 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 638 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 638. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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