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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 64. En la excepción de falta de cumplimiento del plazo o condición a que esté sujeta la obligación, si se allana la contraria, se declarará procedente de plano. De no ser así, la excepción se resolverá en la audiencia respectiva y de declararse procedente, el efecto será dejar a salvo el derecho para que se haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio, debiendo condenar al pago de gastos y costas que se hubieren causado.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 64 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, en los juicios, las partes deben presentar sus pruebas junto con su demanda o su contestación. Si alguien descubre una prueba nueva después, solo podrá presentarla más tarde en casos muy excepcionales y justificados. La regla general es que todo lo que quieras usar para demostrar tu caso debe presentarse al principio.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: En un juicio de divorcio, si quieres demostrar infidelidad con mensajes de texto, debes presentar esos mensajes cuando entregas tu demanda inicial. No puedes guardarlos para sorprender a la otra parte en una audiencia posterior sin una razón de peso.
  • Ejemplo 2: En una demanda por cobro de dinero, si tienes el contrato firmado y los estados de cuenta, debes anexarlos a tu demanda. No puedes presentar el contrato meses después solo porque se te olvidó, a menos que demuestres que era imposible tenerlo antes.
  • Ejemplo 3: Si demandas a tu vecino por daños a tu propiedad y, tras presentar tu demanda, un testigo clave que se había mudado regresa y quiere declarar, podrías solicitar presentar esa prueba tardía, justificando por qué no se pudo localizar antes.

Análisis jurídico

El artículo 64 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares consagra el principio de preclusión en materia probatoria. El supuesto de hecho es la existencia de un medio de prueba que no fue ofrecido en los momentos procesales ordinarios (demanda o contestación). La consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de dicha prueba, salvo que se configure la excepción: que su existencia o conocimiento sea posterior y se ofrezca tan pronto como se tenga. Este diseño busca garantizar la igualdad procesal, evitar la dilación y asegurar una defensa adecuada, dentro del marco del debido proceso. La carga de justificar la excepción recae en la parte que ofrece la prueba extemporánea.

Artículos relacionados

El artículo 63 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se relaciona directamente, ya que establece el momento general para ofrecer pruebas (en la demanda o contestación), siendo el artículo 64 la regla que desarrolla la excepción a ese principio. También se vincula con el artículo 94, que regula la admisión y desahogo de pruebas, definiendo el procedimiento que debe seguirse una vez que una prueba se ofrece, ya sea en tiempo o de manera extemporánea justificada.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 64

El Artículo 64 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En la excepción de falta de cumplimiento del plazo o condición a que esté sujeta la obligación, si se allana la contraria, se declarará procedente de plano."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 64

En aplicación del Artículo 64, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En la excepción de falta de cumplimiento del plazo o condición a que esté sujeta la obligación, si s..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 64.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 64" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 64 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 64 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 64 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 64. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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