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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Artículo 642. Será competente para tramitar la solicitud de adopción la autoridad jurisdiccional ubicada en el domicilio de la persona que se pretende adoptar.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que, si un juez no resuelve un asunto en el plazo que la ley le marca, se considera que ha incurrido en una responsabilidad. La ley prevé que esta omisión sea notificada a un órgano superior para que investigue y, si es necesario, sancione al juez por no cumplir con su deber de administrar justicia a tiempo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una persona espera por meses la sentencia de su divorcio, pero el juez no la emite. Este artículo permite que se reporte esa demora injustificada para que se investigue la conducta del juez.
  • Ejemplo 2: En un juicio por la custodia de un menor, la resolución definitiva se retrasa más de lo permitido, afectando al niño. Las partes pueden invocar este artículo para exigir una explicación y una solución a la tardanza.
  • Ejemplo 3: En un pleito por una herencia, el juez pospone constantemente la resolución final sin causa justa. Los herederos pueden fundamentarse en el artículo 642 para señalar la responsabilidad en la que incurre el juzgador.

Análisis jurídico

El artículo 642 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares configura una norma de control disciplinario sobre la función jurisdiccional. Su supuesto de hecho es la omisión del juzgador de dictar resolución dentro del plazo legalmente establecido. La consecuencia jurídica es la declaración de incurrir en responsabilidad, activando un mecanismo de notificación al Consejo de la Judicatura (o órgano equivalente) para los efectos de la investigación y sanción correspondientes. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones constitucionales y legales que regulan los plazos para sentenciar y la responsabilidad de los servidores públicos.

Artículos relacionados

Este artículo 642 se vincula directamente con los artículos de la misma ley que fijan los plazos para emitir sentencias, como los previstos en el Libro Quinto. También se relaciona con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y leyes locales similares, que detallan el procedimiento y las sanciones disciplinarias aplicables a los jueces por incumplir sus deberes, completando así el marco de responsabilidad.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 642

El Artículo 642 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Será competente para tramitar la solicitud de adopción la autoridad jurisdiccional ubicada en el domicilio de la persona que se pretende adoptar."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 642

En aplicación del Artículo 642, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Será competente para tramitar la solicitud de adopción la autoridad jurisdiccional ubicada en el dom..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 642.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 642" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 642 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 642 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 642 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 642. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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