Artículo 645
“I. El nombre y domicilio de las personas que se pretenden adoptar; II. El nombre y domicilio de las personas que ejerzan o estén en aptitud de ejercer la patria potestad de quien se solicita la adopción o bien la tutela, así como quien esté a cargo de la guarda y custodia de hecho o de derecho; III. El nombre y domicilio de las personas que pretendan adoptar, y IV. Los hechos que motiven la solicitud.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 645 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es una lista de los datos básicos que debes incluir en tu solicitud cuando quieres adoptar a un niño, niña o adolescente. Es como el "checklist" inicial. Debes poner los nombres y direcciones de todos los involucrados: la persona a adoptar, sus padres o tutores, y tú como adoptante. También debes explicar claramente las razones por las cuales estás pidiendo la adopción.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una pareja que desea adoptar a un menor bajo tutela del DIF. En su solicitud judicial, deben proporcionar sus datos, los del niño, y los de la institución que tiene su guarda, explicando su deseo de formar una familia.
- Ejemplo 2: Un familiar, como un tío, que busca adoptar a su sobrino porque los padres fallecieron. Su escrito debe incluir los datos del sobrino, los suyos, y fundamentar la solicitud en el interés superior del menor.
- Ejemplo 3: Una persona soltera que inicia un proceso de adopción. Su abogado redacta la demanda incluyendo la información requerida por el artículo 645: datos del menor disponible para adopción, de la casa hogar, y los propios, detallando su motivación y capacidad.
Análisis jurídico
El artículo 645 establece los requisitos de contenido esencial para la demanda de adopción, constituyendo el supuesto de hecho procesal. Su consecuencia jurídica es la admisión de la demanda; si falta alguno de estos elementos, el juez podrá requerir su subsanación. Los incisos I a III buscan individualizar con precisión a los sujetos del proceso: el adoptable, quienes ejercen patria potestad o guarda, y los adoptantes. El inciso IV exige la narración de los hechos constitutivos, lo que permite al juez valorar desde el inicio la viabilidad y fundamento de la petición, en línea con el principio de interés superior de la niñez.
Artículos relacionados
El artículo 646 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se relaciona directamente, ya que establece los anexos documentales obligatorios que deben acompañar a la demanda descrita en el artículo 645, como actas de nacimiento y consentimientos. También se vincula con el artículo 390 del Código Civil Federal, que define los requisitos de fondo para ser adoptante. Ambos artículos complementan la información inicial exigida por el artículo 645, formando un todo normativo para iniciar un proceso de adopción.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 645
El Artículo 645 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El nombre y domicilio de las personas que se pretenden adoptar."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 645
En aplicación del Artículo 645, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El nombre y domicilio de las personas que se pretenden adoptar..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 645.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 645 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 645 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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