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📜 Texto OficialCÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

I. El nombre y domicilio de las personas que se pretenden adoptar; II. El nombre y domicilio de las personas que ejerzan o estén en aptitud de ejercer la patria potestad de quien se solicita la adopción o bien la tutela, así como quien esté a cargo de la guarda y custodia de hecho o de derecho; III. El nombre y domicilio de las personas que pretendan adoptar, y IV. Los hechos que motiven la solicitud.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 645 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es una lista de los datos básicos que debes incluir en tu solicitud cuando quieres adoptar a un niño, niña o adolescente. Es como el "checklist" inicial. Debes poner los nombres y direcciones de todos los involucrados: la persona a adoptar, sus padres o tutores, y tú como adoptante. También debes explicar claramente las razones por las cuales estás pidiendo la adopción.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una pareja que desea adoptar a un menor bajo tutela del DIF. En su solicitud judicial, deben proporcionar sus datos, los del niño, y los de la institución que tiene su guarda, explicando su deseo de formar una familia.
  • Ejemplo 2: Un familiar, como un tío, que busca adoptar a su sobrino porque los padres fallecieron. Su escrito debe incluir los datos del sobrino, los suyos, y fundamentar la solicitud en el interés superior del menor.
  • Ejemplo 3: Una persona soltera que inicia un proceso de adopción. Su abogado redacta la demanda incluyendo la información requerida por el artículo 645: datos del menor disponible para adopción, de la casa hogar, y los propios, detallando su motivación y capacidad.

Análisis jurídico

El artículo 645 establece los requisitos de contenido esencial para la demanda de adopción, constituyendo el supuesto de hecho procesal. Su consecuencia jurídica es la admisión de la demanda; si falta alguno de estos elementos, el juez podrá requerir su subsanación. Los incisos I a III buscan individualizar con precisión a los sujetos del proceso: el adoptable, quienes ejercen patria potestad o guarda, y los adoptantes. El inciso IV exige la narración de los hechos constitutivos, lo que permite al juez valorar desde el inicio la viabilidad y fundamento de la petición, en línea con el principio de interés superior de la niñez.

Artículos relacionados

El artículo 646 del mismo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se relaciona directamente, ya que establece los anexos documentales obligatorios que deben acompañar a la demanda descrita en el artículo 645, como actas de nacimiento y consentimientos. También se vincula con el artículo 390 del Código Civil Federal, que define los requisitos de fondo para ser adoptante. Ambos artículos complementan la información inicial exigida por el artículo 645, formando un todo normativo para iniciar un proceso de adopción.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 645

El Artículo 645 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El nombre y domicilio de las personas que se pretenden adoptar."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 645

En aplicación del Artículo 645, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El nombre y domicilio de las personas que se pretenden adoptar..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 645.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 645" + "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILE".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 645 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 645 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES?
El Artículo 645 de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 645. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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